Autoexclusión voluntaria

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Descripción

Si eres una persona mayor de 18 años, renuncia a tu derecho a ingresar a todas las salas de juego de los casinos físicos autorizados en Chile, según lo establecido en la Ley N° 19.995, así como a aquellos operados por sociedades bajo contratos de concesión municipal. 

Solicita la autoexclusión durante todo el año a través del sitio web, en la oficina de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) y en los casinos de juego del país.

Para realizar el trámite, elige la opción que más te acomode:

  • Ley N° 19.880, de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
  • Ley N° 19.995, de 2005, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.
  • Decreto N° 287, de 2005, sobre el Reglamento de Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego, citando el artículo 9, donde se incorpora la autoexclusión.
  • Compendio normativo. Libro Segundo. Título VIII: Protección al jugador y juego responsable. Capítulo 3: Autoexclusión.

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