Inscripción en el registro público de propiedad de derechos de autor

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Descripción

Permite la inscripción de obras literarias, artísticas y científicas en un registro público de propiedad de derechos de autor.

La inscripción deja constancia de los derechos patrimoniales y morales, facilitando el aprovechamiento económico de los titulares de las obras, el resguardo de los derechos personales de los respectivos creadores y la preservación de las reproducciones de las obras que estos deben entregar, de acuerdo con la Ley sobre Propiedad Intelectual.

Obtenga más información.

El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web del Centro de Registros Integrados Nacionales (CRIN), en la oficina del Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) y por carta certificada.
  • Autoras y autores chilenos y extranjeros.
  • Instituciones públicas y privadas.
  • Industrias creativas con domicilio en Chile o el extranjero.

La inscripción genera una presunción legal de titularidad de los derechos de autor sobre la obra a quien pertenezca el ejemplar que se registra. Por lo tanto, por esta vía se constituye un medio de prueba a su respecto.

La actualización del respectivo registro puede realizarse por el propio titular, por quien obtenga tal calidad por medio de la respectiva transferencia o transmisión de los derechos, o por una resolución judicial o administrativa.

El conservador de derechos intelectuales (jefe del Departamento de Derechos Intelectuales, DDI) podrá oponerse a la inscripción cuando esta no se refiera a bienes protegidos por los derechos de autor o los derechos conexos. También, cuando sea evidente que el bien protegido solicitado no pertenece a la persona a cuyo nombre se solicita la inscripción.

Además, deberá negarse a inscribir cuando:

  • Se solicita la inscripción a favor de una persona distinta de la que aparece como autor y/o como titular de los derechos en el ejemplar o documentos que se registran, ya sea por nombre verdadero o por seudónimo inscrito.
  • Se solicita la inscripción de una obra bajo seudónimo no inscrito o que no se inscribe simultáneamente.
  • Se solicita el registro de seudónimos no usados públicamente.
  • Las sentencias y autos aprobatorios judiciales no están ejecutoriados, pudiendo al efecto exigir constancia fehaciente.
  • No se presenten los instrumentos públicos o privados autorizados ante notario que acrediten los derechos transferidos entre vivos o transmitidos por causa de muerte.
  • No se cumplan los requisitos establecidos por la Ley Nº 17.336 o su reglamento.
  • Código de solicitud (o seguimiento), obtenido en la plataforma web CRIN (Centro de Registros Integrados Nacionales), cualquiera sea la modalidad que utilce para realizar la solicitud de inscripción.
  • Un ejemplar completo, manuscrito, impreso o reproducido. En caso de ejemplares impresos o de reproducciones de la obra original, se recibirá una copia del material en una carpeta, anillado, encuadernado o bien empastado. También se aceptará una copia en CD o DVD enviado en caja plástica. Debe incluir el título y nombre completo del autor a la vista. Si realiza el trámite en línea, deberá enviar una copia digital de la obra, identificando su título y autor(es), aceptándose en tales casos el envío de archivos cuyo peso de carga no supere los 30 MB (si archivo supera el límite mencionado, deberá remitirlo por correo postal o entregarlo en forma presencial en las oficinas del DDI).
  • Si es una persona jurídica la que desea inscribir un fonograma a su nombre, debe adjuntar una declaración en relación a los autores.
  • Si realiza el trámite por correo, debe completar la solicitud de inscripción en el formulario en línea e indicar, claramente, el código de solicitud asociado a la obra que envía.

Para la inscripción de obras no literarias:

  • Pintura, dibujo, escultura, ingeniería y arquitectura: croquis, fotografías o planos del original, necesarios para identificarlo con las explicaciones del caso.
  • Obras cinematográficas: copia del argumento, escenificación y leyenda de la obra.
  • Obras fotográficas: una copia de la fotografía.
  • Obras musicales: en caso de obras de música nacional, deben adjuntarse dos ejemplares de la partitura escrita. En caso de obras sinfónicas bastará con las respectivas reducciones para piano. Si se trata de obras que incluyan secciones de canto, cada copia debe incluir la letra. Tratándose de música extranjera, bastará que envíe una copia.
  • Programas de computación: acompañar el programa fuente o programa objeto, e incluso la documentación preparatoria, su descripción técnica y manuales de uso además de las copias de las licencias utilizadas.

La incorporación en el registro se extiende durante toda la vida del autor de la obra y por 70 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento.

- Instrucciones Trámite en línea
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Haga clic en "inscribir en registro".
  3. Una vez en el sitio web de la institución, seleccione el tipo de ingreso (ClaveÚnica, RUT, Pasaporte o DNI).
  4. Complete los datos requeridos, adjunte los antecedentes (en caso de que sea mayor a 30 MB deberá seleccionar la opción por la cual lo enviará: "presencial" o "postal") y haga clic en "enviar".
  5. Si la información es correcta, haga clic en "continuar".
  6. Seleccione la forma de pago y haga clic en "enviar". Pague o certifique el pago, según la opción elegida.
  7. Una vez realizado el pago, recibirá un correo electrónico con las instrucciones para acceder al certificado electrónico de inscripción.
  8. Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción de su obra, la que podrá hacerse efectiva inmediatamente si cumple los requisitos legales.

Importante: por un costo adicional, puede solicitar la emisión electrónica del certificado, indicando esta opción al momento de realizar su solicitud de inscripción o cuando lo desee, cancelando solo el valor por la emisión del certificado.

- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos. 
  2. Diríjase a la oficina del Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), ubicada en Herrera 360, Santiago. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
  3. Explique el motivo de su visita: inscribir una obra intelectual en el registro público de propiedad de derechos de autor.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Pague el valor del trámite (según la opción que elija).
  6. Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción de su obra, la que podrá hacerse efectiva inmediatamente si cumple los requisitos legales.

Importante: recuerde que debe, previamente, inscribirse en la plataforma web CRIN.

- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
  1. Reúna los antecedentes requeridos. 
  2. Envíelos por correo certificado al Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), ubicado en Herrera 360, Santiago.
  3. Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción de su obra, la que podrá hacerse efectiva inmediatamente si cumple los requisitos legales.

Importante: recuerde que debe, previamente, inscribirse en la plataforma web CRIN.

- Instrucciones trámite en el Consulado

El pago que deberá realizar para obtener la inscripción de una obra en el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) es calculado según un porcentaje sobre la Unidad Tributaria Mensual (UTM), el cual se define de acuerdo con la obra que quiera registrar.

Por lo tanto, el monto que el usuario debe pagar corresponde al tipo de obra a registrar y el valor de ese porcentaje de la UTM aplicable al mes en que se recibe la obra en las dependencias del DDI o al momento en que dicho pago se efectúe por vía remota.

Los porcentajes aplicables en relación al valor de la UTM son:

  • Proyectos de ingeniería, de arquitectura y programas computacionales: 35%.
  • Obras cinematográficas: 40%.
  • Cualquier otra inscripción de las contempladas en esta ley: 10%.

 El pago por concepto de inscripción puede efectuarse:

  • En efectivo en las oficinas del Departamento de Derechos Intelectuales (DDI).
  • A través de un depósito por caja o transferencia electrónica en la cuenta corriente de BancoEstado Nº 9002383, a nombre del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. RUT: 60.905.000-4.
  • Seleccionando la opción "Tesorería General de la República" al momento de realizar el pago en el formulario en línea.

Si requiere conocer el monto de dinero exacto correspondiente a cada porcentaje, escriba a propiedad.intelectual@dibam.cl o llame al +56 22 997 8345, 22 997 8346, 22 997 8347 o 22 997 8350.

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Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

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