Certificado general de deuda de alimentos

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Descripción

Permite consultar si una persona se encuentra en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y solicitar el certificado respectivo. Este es un registro electrónico reservado que contiene a quienes deban tres meses consecutivos o cinco meses discontinuos de pensiones de alimentos, con una resolución judicial que así lo ordene.

Existen dos tipos de certificados disponibles:

  • Certificado general de deuda de alimentos.
  • Certificado general de deuda de alimentos con alimentarios.
El Servicio de Registro Civil e Identificación almacena la información recibida directamente desde los Tribunales de Familia y la pone a disposición de las personas habilitadas. Es el Poder Judicial quien envía la información al Registro Civil, por lo que cualquier aclaración debe requerirse a los tribunales correspondientes.
El certificado se puede solicitar durante todo el año en el sitio web del Registro Civil.

 

La consulta solo está disponible para las personas habilitadas:

  • Deudor o deudora de alimentos.
  • Personas beneficiadas de los mismos o su representante legal.
  • Estar habilitado o habilitada para hacer la consulta.
  • Tener ClaveÚnica.
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  1. Haga clic en “Obtener certificado”.
  2. Una vez en el sitio web del Registro Civil, haga clic en “Antecedentes” y seleccione el certificado que necesite:
    • Certificado general deuda alimentos con alimentarios.
    • Certificado general deuda alimentos.
  3. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Autenticar”. Si no la tiene, solicítela.
  4. Verifique el correo electrónico, y haga clic en “Continuar”.
  5. Ingrese el RUN de la persona deudora, luego seleccione “agregar al carro”.
  6. Como resultado del trámite, habrá solicitado el certificado, el que será enviado al correo electrónico ingresado.

Importante:

  • En el caso de no estar incorporado en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (informado por algún tribunal), el sistema entregará la siguiente información: “los datos ingresados no cumplen los requisitos para emitir este certificado”.
  • No existe un certificado de no deudor y tampoco hay obligación de la persona de presentarlo en alguna institución ni que este sea requerido para que pueda realizar un trámite. Esto se debe a que son las instituciones o entidades quienes tienen la obligación de consultar al registro, tal como lo establece la ley. Las instituciones al consultar se les emite un certificado para sus procesos.
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