Inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

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Descripción

La Ley N° 14.908 establece la posibilidad de inscribir a una persona en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Que esté obligada al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial que causa ejecutoria.
  • Que adeude, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.
Para solicitar la inscripción de una persona deudora a este registro, debe existir una causa judicial de cumplimiento de alimentos tramitada ante un tribunal con competencia en materias de familia. Si su pensión fue aprobada o fijada desde el 18 de noviembre de 2021 en adelante, no debe realizar ningún trámite adicional. En tanto, si su pensión fue aprobada o fijada antes del 18 de noviembre de 2021, deberá manifestar su voluntad de cobrar la deuda, ya sea mediante la solicitud de conversión de su pensión a UTM y/o la solicitud de liquidación de la deuda. Ambas solicitudes se pueden pedir en forma conjunta.

Personas a quienes se les adeuden pensiones de alimentos, cuyo pago fue ordenado por un tribunal, ya sea que haya condenado al deudor o deudora por sentencia o haya aprobado un acuerdo sobre alimentos.

La inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos genera consecuencias negativas para el deudor de alimentos, con el objetivo de incentivar el pago de la deuda, como:

  • Retenciones de fondos que se destinarán al pago de la deuda, tales como aquellos que se obtengan mediante determinados tipos de créditos, en juicios ejecutivos, en juicios concursales de liquidación o por la devolución de impuestos.
  • Imposibilidad de realizar trámites mientras exista la inscripción, tales como la tramitación de pasaporte o licencia de conducir, o la inscripción de vehículos e inmuebles.
  • Otras establecidas en la Ley N° 14.908.

Importante: estas consecuencias se mantienen vigentes hasta que se cancele la inscripción.

Si su pensión fue aprobada o fijada desde el 18 de noviembre de 2021 en adelante:

  • Debe existir una causa judicial de cumplimiento de alimentos tramitada ante un tribunal con competencia en materias de familia.
  • No deberá realizar ningún trámite adicional, ya que la ley establece que el tribunal debe proceder a liquidar la deuda, sin que se le pida, y ordenar la inscripción en caso de que se cumplan los requisitos legales.

Si su pensión fue aprobada o fijada antes del 18 de noviembre de 2021:

  • Debe existir una causa judicial de cumplimiento de alimentos tramitada ante un tribunal con competencia en materias de familia.
  • Deberá manifestar su voluntad de cobrar la deuda, ya sea mediante la solicitud de conversión de su pensión a UTM y/o la solicitud de liquidación de la deuda. Ambas solicitudes se pueden pedir en forma conjunta.
  • Luego de realizado lo anterior, no deberá hacer ningún trámite adicional, ya que la ley establece que el tribunal debe proceder, sin que se le pida, a liquidar la deuda y ordenar la inscripción en caso de que se cumplan los requisitos legales.

Importante:

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