Descripción
Permite inscribir un matrimonio celebrado fuera de Chile, en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Todas las personas casadas en el extranjero se entenderán “separadas de bienes”, por lo que solo bastará la asistencia de uno de los cónyuges para solicitar la inscripción, sin perjuicio de optar por uno de los regímenes patrimoniales vigentes en Chile al momento de la inscripción, de acuerdo con lo siguiente:
- Personas de distinto sexo: podrán optar por el régimen de “sociedad conyugal” o “participación en los gananciales”, y deberá ser solicitado por ambos cónyuges, firmando un acta al momento de inscribirlo.
- Personas del mismo sexo: solo podrán optar por el régimen de “participación en los gananciales”, y deberá ser solicitado por ambos cónyuges, firmando un acta al momento de inscribirlo.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas que hayan contraído matrimonio en el extranjero.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Certificado original de matrimonio otorgado por el Registro Civil o la entidad que registre los hechos vitales en el país de origen. El documento deberá estar apostillado de acuerdo con el convenio de la Haya.
- Aquellos emitidos por los países que no pertenecen al convenio, deberán estar legalizados por el cónsul de Chile en el país de origen del certificado, la firma del cónsul debe ser legalizada en Chile en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Si el certificado original está en idioma diferente al español, debe solicitar traducción certificada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, si este Ministerio no cuenta con traductor del idioma del certificado, puede solicitar la traducción en el consulado del país respectivo en Chile.
- Certificado de nacimiento actualizado del o los cónyuges que sean chilenos, en caso de tener registrado un Acuerdo de Unión Civil en Chile, debe presentar el certificado correspondiente.
- Fotocopia simple de la cédula de identidad chilena vigente, si corresponde y/o de su documento de identidad extranjero de ambos cónyuges.
- Para las inscripciones solicitadas por una tercera persona, esta deberá presentar poder notarial o consular, según corresponda, otorgado por ambos cónyuges, indicando el régimen patrimonial elegido, de acuerdo con lo señalado en la descripción de esta ficha. Si eligen el régimen de “separación de bienes”, bastará con que uno de los cónyuges otorgue el poder.
- En caso de estar fallecidos ambos cónyuges, solo un pariente directo (hijo o hija) podrá solicitar la inscripción. No se consignará ningún régimen patrimonial, en caso de estar fallecido uno o ambos cónyuges.
- Si desean conservar el certificado extranjero apostillado y/o legalizado, podrá presentarlo junto a una fotocopia autorizada ante notario, la cual será revisada al momento de presentar la solicitud y le será devuelto el documento original. Si la fotocopia presentada no está plenamente conforme al original (ilegible, cortada, sellos incompletos u otro) esta no será recibida.
Importante:
- Una vez recibida la documentación para el proceso, no puede ser devuelta a las personas interesadas.
- No se recibirá documentación que no esté completa, en la forma señalada anteriormente.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Explique el motivo de su visita: inscribir un matrimonio celebrado en el extranjero.
- Entregue los documentos requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá inscrito el matrimonio.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer másArtículo 135 incisos 2º y 3º del Código Civil.