Descripción
Accede a un subsidio para micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y entidades sin fines de lucro, destinado a apoyar el pago del aumento del sueldo mínimo. Este beneficio se pagará en 2 cuotas.
Consiste en un aporte en dinero por cada trabajador dependiente que recibió el sueldo mínimo de acuerdo a información de los trabajadores, entregada por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Debes cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N° 21.751.
Obtén más información.
Conoce quiénes pueden acceder
Conocer más- Empresas y cooperativas de menor tamaño que cumplan con los siguientes requisitos:
- Sean personas naturales y jurídicas.
- Hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el SII al 31 de diciembre de 2025.
- Cuente con ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF.
- Personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades.
No podrán pedir el beneficio:
- Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) en las que el dueño sea el único trabajador.
- Sociedades por acciones (SpA), en la que uno de los accionistas sea el único trabajador.
- Personas jurídicas que tengan uno o más socios accionistas que sean, a su vez, personas jurídicas, y que hayan iniciado actividades a partir del 1 de mayo de 2025.
- Personas naturales y jurídicas que al 1 de mayo de 2025 y durante la vigencia del subsidio desempeñen actividades financieras y de seguros.
Revisa cómo se calculan las cuotas
Conocer másEl monto del subsidio corresponde a:
- $9.500 al mes (de enero a abril): si la empresa inició actividades hasta el 30 de abril de 2025.
- $3.150 al mes (de enero a abril): si la empresa informó inicio de actividades entre el 1 de mayo de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
Para calcular las cuotas se define un mes base, dependiendo la fecha en la que la empresa inició actividades, el que corresponde al mes en el que tuvo más trabajadores considerados para el cálculo:
- El número de trabajadores dependientes con sueldo mínimo en el mes base, se multiplica por el monto del subsidio.
- Para calcular la primera cuota, el resultado se multiplica por los 4 meses en los que estará vigente el beneficio, y luego se divide en dos.
Por ejemplo:
| Monto del subsidio | Número de trabajadores | Número de meses del subsidio | Cuotas | Total |
| 9.500 X | 200 X | 4 / | 2 = | 3.800.000 |
Importante: el máximo de trabajadores a considerar en el pago de este subsidio es de 200. Es decir, si la AFC informa a 215 trabajadores con sueldo mínimo, solo se pagará el subsidio por 200.
Solicita el subsidio
Conocer másIngresa al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) con tu RUT y Clave Tributaria. Si no estás registrado, crea una cuenta. También puedes acceder con ClaveÚnica.
Importante:
- Si tu postulación es exitosa, la primera cuota se pagará 15 días corridos después de que el SII informe a la Tesorería General de la República (TGR) las solicitudes de subsidio recibidas durante el período de vigencia del beneficio.
- La segunda cuota se pagará la primera quincena de agosto.