Descripción
Permite solicitar la exclusión del Servicio Militar obligatorio debido a alguna de las causales (descritas en el campo "¿A quién está dirigido?").
Si bien el trámite se debe realizar en el cantón de reclutamiento, le corresponde a la Comisión Especial de Acreditación (CEA), que depende de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, resolver la reclamación.
Dependiendo del motivo, la exclusión puede ser permanente o por un período determinado. Las personas interesadas tienen 30 días para hacer la reclamación (desde que se publica el "sorteo general").
Revise más información.
¿A quién va dirigido?
Conocer másCiudadanos llamados al Servicio Militar que pueden pedir la exclusión del Servicio Militar obligatorio a la Comisión Especial de Acreditación (CEA):
- Los declarados no aptos por imposibilidad física, psíquica o social, según lo disponga el reglamento.
- Los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el personal de Gendarmería de Chile.
- A quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socioeconómica de su grupo familiar, ya que son su principal fuente de ingreso.
- Quienes contrajeron matrimonio, que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.
- Quienes han sido condenados a pena aflictiva, salvo que la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) los considere moralmente aptos. En todo caso, la amnistía (el perdón de un delito o crimen) extingue esta causal.
- Los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política (Ley Nº 19.123).
Detalles
Conocer másDurante octubre de cada año se realiza el “sorteo general”, en el que se incluyen a todos los jóvenes que, por el hecho de haber cumplido 18 años, les corresponde efectuar sus trámites pertinentes al Servicio Militar.
Si la persona no puede realizar el Servicio Militar, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Decreto Ley (DL) Nº 2.306 (que indica las causales de exclusión, como problemas físicos, psíquicos o sociales que impiden cumplir con la Ley de Reclutamiento), podrán presentar la documentación a través de una “reclamación”.
En el caso de ser rechazada, podrá apelar a la Comisión Nacional de Reclutamiento en la Subsecretaria de las Fuerzas Armadas o bien, deberá presentarse al proceso de selección de contingente en marzo del año siguiente.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másCertificados, informes y cualquier documento que acredite la situación especial para excluirse del Servicio Militar.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "exclusión del Servicio".
- Una vez en el sitio web de la institución, elija "Causas de Exclusión o Modalidad para no realizar el Servicio Militar(Clave Unica)" y pulse "iniciar sesión".
- Digite su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en "continuar". Si no tiene una, solicítela.
- Lea atentamente las alternativas proporcionadas y haga clic en "siguiente".
- Complete los datos solicitados.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la exclusión del Servicio Militar.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una oficina del cantón de reclutamiento.
- Explique el motivo de su visita: ingresar una reclamación ante la Comisión Especial de Acreditación (CEA) para solicitar la exclusión del Servicio Militar.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá realizado la solicitud de reclamación para excusarse de hacer el Servicio Militar obligatorio, cuya respuesta podrá obtener en 20 días hábiles a través de una carta certificada o directamente en la oficina del cantón de reclutamiento.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer másDecreto Ley (DL) Nº 2.306 y su reglamento complementario.