Autorización para trabajar con Permanencia Transitoria

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Descripción

Si eres titular de Permanencia Transitoria o una persona extranjera que ingresó en calidad de habitante de zona fronteriza (artículo 54 de la Ley N° 21.325), solicita autorización al Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), como caso excepcional, para realizar actividades específicas y esporádicas como personal en espectáculos públicos, deportivos, conferencias, asesorías o técnico experto, por las que recibirás remuneraciones o utilidades económicas en Chile o el extranjero.

Solicita autorización durante todo el año a través del sitio web del SERMIG.
  • Documento de identidad vigente: pasaporte, cédula de identidad, DNI, entre otros.
  • Visa de Permanencia Transitoria o autorización previa si corresponde.
  • Tarjeta Única Migratoria (TUM) vigente, en el caso de que estés solicitando el permiso dentro de Chile.
  • Carta bajo notario o contrato de trabajo de empresa chilena, firmado por ambas partes, con la siguiente información: 
    • Individualización de ambas partes.
    • Especificación de funciones y lugar de desempeño.
    • Fecha de inicio y término para el permiso de trabajo.
    • Incluir una cláusula con: "La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, solo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la autorización especial para realizar actividades remuneradas en Chile".
    • Pago de los derechos cuando corresponda.

Reúne los antecedentes e ingresa al sitio web de trámites digitales del SERMIG con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.

Importante:

  • El costo equivale al 150% de una visa sujeta a contrato según tu nacionalidad.
  • La validez es de acuerdo con lo estipulado en el contrato de trabajo, siempre y cuando no exceda la vigencia de la Permanencia Transitoria otorgada por la autoridad que controla la frontera.
  • Ley N° 21.325, del 20 de abril de 2021, sobre migración y extranjería.
  • Decreto N° 296, del 12 de febrero de 2021, que aprueba reglamento de la Ley N° 21.325.
  • Decreto N° 23, del 4 de marzo de 2022, que establece las subcategorías migratorias de permanencia transitoria.

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