Autorización para trabajar con Permanencia Transitoria

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Descripción

Si eres titular de Permanencia Transitoria, solicita autorización al Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), como caso excepcional, para realizar actividades específicas y esporádicas como personal en espectáculos públicos, deportivos, conferencias, asesorías o técnico experto, por las que recibirás remuneraciones o utilidades económicas en Chile o el extranjero.

Importante: también podrás pedir autorización si eres una persona extranjera habitante en zonas fronterizas, solo si el convenio bilateral con el país fronterizo así lo establece.

Solicita autorización durante todo el año a través del portal de trámites de SERMIG.

Para solicitar la autorización debes contar con:

  • Documento de identidad vigente: pasaporte, cédula de identidad, DNI, entre otros.
  • Visa de Permanencia Transitoria o autorización previa, si corresponde.
  • Tarjeta Única Migratoria (TUM) vigente, en el caso de que estés solicitando el permiso dentro de Chile.
  • Carta bajo notario o contrato de trabajo de empresa chilena, firmado por ambas partes, con la siguiente información: 
    • Individualización de ambas partes.
    • Especificación de funciones y lugar de desempeño.
    • Fecha de inicio y término para el permiso de trabajo.
    • Incluir una cláusula con: "La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, solo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la autorización especial para realizar actividades remuneradas en Chile".
    • Pago de los derechos cuando corresponda.

Para realizar el trámite, ingresa al portal de trámites de SERMIG con tu cuenta o ClaveÚnica.

Importante:

  • El costo equivale al 150 % del valor de la Residencia Temporal para actividades lícitas remuneradas (ex-sujeta a contrato), según tu nacionalidad.
  • La validez es de acuerdo con lo estipulado en el contrato de trabajo, siempre y cuando no exceda la vigencia de la permanencia transitoria otorgada por la autoridad que controla la frontera.

Si tienes dudas:

  • Ley N° 21.325, del 20 de abril de 2021, sobre migración y extranjería.
  • Decreto N° 296, del 12 de febrero de 2021, que aprueba reglamento de la Ley N° 21.325.
  • Decreto N° 23, del 4 de marzo de 2022, que establece las subcategorías migratorias de permanencia transitoria.

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