Cuota Mortuoria para personas beneficiarias de PGU

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Descripción

Se trata de un aporte monetario para cubrir los gastos en servicios funerarios, con un tope de 15 UF, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) cuando la persona causante del beneficio accede a la Pensión Garantizada Universal (PGU) y fallece sin afiliación a ningún sistema de seguridad social.

Revise más información.

El trámite está disponible durante todo el año en la red de atención ChileAtiende.

Toda persona, natural o jurídica, que haya pagado los gastos funerarios del o la persona titular de pensión. 

La persona titular de la pensión debe, a su vez, cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

  • Beneficiario titular de PGU, sin afiliación al Sistema de Pensiones (DL 3.500), concedida a partir del 1 de febrero de 2022.
  • Pensionados de Sobrevivencia sin afiliación a ningún sistema de seguridad social, que accedieron a PGU a partir del 1 de febrero de 2022.
  • Afiliados al DL 3.500 que fallezcan como titulares de una PGU (en este caso, la Cuota Mortuoria la paga la AFP o la Compañía de Seguros, según corresponda).

El pago de la Cuota Mortuoria, desde el 1 de febrero de 2022, se realiza de acuerdo al siguiente detalle:

  • Instituto de Previsión Social (IPS)
    • Nuevas personas beneficiarias que accedan a la Pensión Garantizada Universal (PGU) sin ninguna otra pensión y sin afiliación a ningún sistema de seguridad social.
    • Pensionados y pensionadas de sobrevivencia del sistema del DL 3.500 que acceden a la PGU, sin afiliación a ningún sistema de seguridad social.

Importante: las personas beneficiarias de PGU que fallecen y eran afiliadas o pensionadas de vejez, invalidez o viudez en el sistema previsional antiguo, causan Asignación por Muerte, establecido en el DFL 90, beneficio que es pagado por el IPS.

 

  • Admnistradora de Fondos de Pensiones (AFP)
    • Personas pensionadas del DL 3.500 (AFP) que reciben PGU (como antiguos titulares de Aporte Previsional Solidario de Vejez o como nuevos solicitantes de PGU).
    • La Cuota Mortuoria de 15 UF es calculada a la fecha del fallecimiento de la persona titular de pensión y pagada por la respectiva AFP. 

Importante: en caso de no contar con fondos en la cuenta de capitalización o que el saldo de esta sea menor a las 15 UF, el IPS aportará la diferencia que exista con los fondos disponibles en la cuenta, hasta completar el valor de la Cuota Mortuoria. 

Además:

  • Si una persona pensionada de vejez o invalidez en renta vitalicia a través de una Compañía de Seguros muere, la persona que haya efectuado los gastos funerarios del causante tendrá derecho a cobrar la cuota mortuoria de 15 UF, ya que es una prestación que se incorpora en el respectivo contrato con la Compañía al momento de traspasar los fondos desde la AFP.
  • La potencial persona beneficiaria no tendrá derecho al pago de Cuota Mortuoria cuando el IPS tome conocimiento de que la propia persona afiliada o pensionada haya contratado y pagado de manera anticipada los servicios funerarios.
  • Persona natural:
    • Factura electrónica del servicio funerario.
    • Cédula de identidad del contratante del servicio.
  • Persona jurídica:
    • Factura electrónica del servicio funerario.
    • Cesión de derechos, debidamente firmada por el contratante del servicio funerario.

En ambos casos, el fallecimiento debe encontrarse debidamente inscrito en el Registro Civil.

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes.
  2. Diríjase a una de las oficinas de la red de atención ChileAtiende.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar el pago por la Cuota Mortuoria.
  4. Entregue los antecedentes requeridos. Obtendrá un comprobante de solicitud.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la Cuota Mortuoria. 

Importante:

  • Consulte el estado del trámite llamando al 101, en estos horarios.
  • En el caso de las personas naturales, el pago se realiza a través de un documento bancario en una sucursal ChileAtiende.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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