Modificación sustancial de concesión marítima

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Descripción

En el caso de una concesión marítima mayor o menor ya otorgada, podrá solicitar una modificación sustancial, cambiar el objeto (si corresponde) o bien consignar un aumento de la superficie.

El trámite se puede realizar durante todo el año en la plataforma electrónica habilitada.
La solicitud de modificación sustancial podrá ser presentada hasta seis meses antes del vencimiento de la concesión, a través de la misma plataforma.

Titulares de concesión marítima.

Expediente de solicitud, el cual deberá incluir los siguientes documentos:

  • Formulario de solicitud dirigido al Ministerio de Defensa Nacional, que incluya:
    • Nombre completo o razón social del solicitante, nacionalidad, domicilio, dirección de correo electrónico, profesión u oficio y Rol Único Tributario o nacional. En el caso de las personas jurídicas, se deberá indicar, además, los datos de quien actúe en su representación.
    • Región, provincia, comuna y lugar en que se encuentra situado el sector o sectores solicitados.
    • Descripción del área que se solicita, individualizando por separado cada sector de acuerdo con su objeto y los respectivos tramos según su naturaleza. Además, se deberá señalar la superficie de cada área en metros cuadrados.
    • Objeto de la concesión que se solicita, expresado en forma clara y precisa, especificando el uso que se dará a cada uno de los sectores y tramos, según su naturaleza.
    • En el caso de que el objetivo sea la construcción o modificación de un puerto, terminal o recinto portuario, deberá especificarse claramente la condición de acceso público o privado a los servicios que se prestarán en él.
    • En aquellos casos en que se pretenda ejecutar rellenos artificiales en playa, fondo de mar, río o lago, deberá indicarse la superficie en metros cuadrados y la naturaleza de los sectores a rellenar.
    • Si el objeto de la concesión contempla una cañería aductora de agua, se deberá indicar el volumen total anual que se desea extraer, expresado en metros cúbicos.
    • Cuando el objeto de la concesión conlleve el desarrollo de actividades establecidas en los artículos del 23 al 34 del Decreto Ley (DL) Nº 3.063, deberán individualizarse de acuerdo con el clasificador de actividades económicas, indicado en el artículo 14 del decreto Nº 484 de 1979, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    • Si la concesión se solicita a título oneroso o gratuito, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 134º del reglamento sobre concesiones marítimas. Si estuviera exento total o parcialmente del pago de rentas y/o tarifas por concesiones marítimas o goza de franquicias tributarias, deberá indicarlo en su solicitud, acompañando la documentación que lo acredite.
  • Si es persona natural, deberá adjuntar la copia de su cédula de identidad vigente.
  • Si es persona jurídica, deberá presentar la copia del RUT y la cédula de identidad vigente del represente en la solicitud. Además, deberá acreditar la existencia legal y vigencia, así como la personería vigente de su o sus representantes. Estos documentos no podrán tener una antigüedad superior a un año contado desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • Plano en soporte digital, individualizando cada sector según su objeto y sus tramos según su naturaleza y que cumpla, además, con los siguientes requisitos:
    • Deberá ilustrar en el plano la línea de la playa oficial y la línea del límite del terreno de playa, ambas aprobadas por resolución de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar), así como la línea de más baja marea y la línea de relleno, según corresponda.
    • Si la solicitud corresponde a lago o río, se debe ilustrar la línea de aguas máximas, la línea de aguas mínimas, la línea de relleno y la línea del límite del terreno de playa, según corresponda.
    • En el caso de que exista una línea de aguas máximas oficial, o en su defecto lecho o cauce fijado por el Ministerio de Bienes Nacionales, se deberá ilustrar la que corresponda y acompañar la copia de la resolución que la aprobó.
    • En aquellos casos en que se solicite solo terrenos de playa, bastará con graficar las líneas de la playa y del límite del terreno de playa, aprobadas por Directemar, y la de relleno. En caso de solicitar exclusivamente fondo de mar y/o porción de agua, bastará con graficar la línea de más baja marea.
  • Resolución que fija la línea de playa oficial del sector en el cual se ubica la solicitud. No será exigible este requisito respecto de las solicitudes ubicadas en lagos y ríos en los cuales no se encuentre fijada oficialmente la línea de aguas máximas.
  • En el caso de que se soliciten terrenos de playa, copia autorizada de la inscripción de dominio del inmueble en favor del Fisco, con certificación de vigencia, con una antigüedad máxima de un año contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Si los terrenos no se encuentran inscritos, deberá solicitar la inscripción a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales.
  • Certificado del Servicio de Impuestos Internos con el valor de la tasación fiscal del metro cuadrado del sector de terrenos de playa y de playa, y el comercial de las mejoras fiscales incluidas en la solicitud, si corresponde. No será obligatorio certificar el valor de la tasación fiscal del metro cuadrado del sector de terreno de playa y de playa para aquellas construcciones y/o instalaciones indicadas en el artículo 136 del reglamento, pero si se deberán pagar las tarifas establecidas.
  • Certificado de la Dirección de Obras Municipales correspondiente, si la solicitud comprende playa o terrenos de playa urbanos, indicando si las obras proyectadas o existentes y el destino que se pretende dar a la concesión marítima se ajustan al uso de suelo establecido en el plan regulador vigente, si lo hubiere. Tratándose de playa o terreno de playa ubicados en sectores rurales, deberá acompañarse un certificado de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, respecto de si las obras proyectadas o existentes y el destino que se pretende dar a la concesión marítima se ajustan al uso de suelo.
  • Certificado de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en el caso de que existan solicitudes de concesiones de acuicultura ya otorgadas y si existen áreas de manejo de recursos bentónicos decretadas, espacios costeros marinos para pueblos originarios o parques y reservas marinas. Este certificado deberá ser solicitado mediante carta dirigida al subsecretario de Pesca y Acuicultura, la que deberá ingresar por la respectiva Dirección Zonal de Pesca y Acuicultura.
  • Certificado emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, respecto de sectores sometidos a la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional en zonas urbanas y rurales, acerca de si los sectores solicitados en concesión afectan programas de vialidad y/o de obras portuarias en ejecución o proyectadas.
  • En caso de solicitudes para sectores ubicados en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta o Atacama, certificado emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero, con el radio de 2 kilómetros que rodea al sector pretendido para determinar si existen guaneras o si es lugar de aposentamiento de aves guaníferas. En caso de que así sea, deberá presentar además la respectiva autorización del Ministerio de Agricultura para el otorgamiento de la concesión marítima.
  • Autorización de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura si la solicitud tiene por objeto la instalación de centros de acopio o de faenamiento.
  • En el caso de que se pretendan desarrollar obras, anteproyecto indicando los plazos de ejecución y el capital que se invertirá, señalando en forma separada el presupuesto de la construcción.
  • Las solicitudes de organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, que busquen amparar actividades propias de la pesca artesanal, deberán presentar un programa de gestión, aprobado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
  • Las solicitudes de organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, sobre infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la pesca artesanal, deberán presentar un programa de mantenimiento y conservación de las obras portuarias, establecido por la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas y el programa de administración de las obras solicitadas en concesión, aprobado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
  • Para el trámite en línea, debe tener ClaveÚnica.
- Instrucciones Trámite en línea
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Haga clic en "solicitud de modificación".
  3. Una vez en el sitio web de la institución, haga clic en "concesiones marítimas" y posteriormente en "iniciar trámite de manera digital".
  4. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en "continuar". Si aún no la tiene, solicítela.
  5. Seleccione la opción "modificación sustancial de concesión marítima mayor y menor".
  6. Complete el formulario y adjunte los documentos en formato digital.
  7. Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud.

Importante:

  • Realizada la solicitud, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas verificará los antecedentes.
  • En el caso de una concesión marítima mayor, si se considera admisible, la o el beneficiario deberá publicar un extracto de la solicitud (artículo 66), en un diario de circulación regional. En el caso de no existir, podrá publicarlo en un diario de circulación nacional (artículo 65), dentro de los 45 días siguientes a la presentación de la solicitud. Posteriormente, dentro de los siguientes 10 días, el o la solicitante deberá adjuntar una copia de la publicación del extracto al expediente electrónico de concesión marítima mayor.
  • Este requisito no aplica a la modificación de una concesión marítima menor.
  • En caso de dudas o consultas sobre el uso de la plataforma escriba a concesionesdigital@defensa.cl.
- Instrucciones Trámite en Sucursal
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

No tiene costo. Sin embargo, en caso de modificarse la concesión, el decreto que la autorice podrá establecer o modificar el pago de una renta y/o tarifa, si corresponde.

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