Solicitud de exención de restricción vehicular en la región Metropolitana

Última actualización:

Descripción

Permite solicitar autorización para que un vehículo motorizado afectado por la prohibición de circulación, debido a la restricción vehicular permanente y por episodios críticos de contaminación (preemergencia y emergencia), pueda circular durante la vigencia de dichas medidas (mayo-agosto).

Esta autorización se entrega mediante resolución exenta de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, copia de la cual debe portarse en el vehículo.

Automóviles, station wagon y similares, inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil a partir del 1 de septiembre de 2011, se encuentran libres de restricción vehicular por toda la vigencia de esta medida.

Verifique los días en que la placa patente de su vehículo se encuentra afecta a la restricción, vehicular.

Revise las medidas para mejorar la calidad del aire.

La exención puede solicitarse hasta el 30 de junio de 2022, en la oficina de la SEREMITT de la Región Metropolitana o por correo electrónico dirigida a la misma.

 

Propietarios de vehículos, sujetos a las siguientes causales:

  • Vehículos importados por personas en situación de discapacidad o por personas jurídicas sin fines de lucro, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Nº 20.422.
  • Vehículos de uso particular que deban destinarse en forma habitual al transporte de personas determinadas que padezcan enfermedades que, debido a sus tratamientos o controles, deban concurrir frecuentemente a centros de salud, lo que deberá acreditarse detalladamente en la certificación del o de la médico tratante, o del centro de salud respectivo.
  • Vehículos de uso particular que sirvan de único medio de transporte para una persona con discapacidad, lo que deberá acreditarse mediante la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.

Empresa o institución vinculada a la protección de la salud:

  • Vehículos que presten habitualmente servicios para centros de rehabilitación, hospitales, clínicas u otros centros de salud, para el transporte de personas enfermas o con discapacidad, lo que deberá solicitar y acreditar el centro de salud respectivo. 
  • Vehículos destinados habitualmente por empresas o instituciones relacionadas con la protección de la salud, para prestar directamente servicios de asistencia, consulta o rescate médico, lo que deberá solicitar y acreditar la empresa o institución correspondiente.

Comisión Chilena de Energía Nuclear:

  • Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radioactivo a hospitales y clínicas.

Titulares de canales de televisión:

  • Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.

Vehículos importados por personas con discapacidad o por personas jurídicas sin fines de lucro, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Nº 20.422:

Vehículos que presten habitualmente servicios para centros de rehabilitación, hospitales, clínicas u otros centros de salud, para el transporte de personas enfermas o con discapacidad, lo que deberá solicitar y acreditar el centro de salud respectivo:

  • La persona que lo solicite debe pertenecer a un hospital, clínica o centro de salud, y acreditar que realiza servicios de traslado de pacientes o personas con discapacidad (acreditar giro u objeto, contratos vigentes u otros documentos), por cada vehículo.
  • Respecto de cada vehículo, acompañar:

Vehículos de uso particular que deban destinarse en forma habitual al transporte de personas determinadas que padezcan enfermedades que, debido a sus tratamientos o controles, deban asistir frecuentemente a centros de salud, lo que deberá acreditarse detalladamente en la certificación del médico tratante o del centro de salud respectivo:

  • La persona que solicite debe ser propietario o propietaria del vehículo.
  • Adjuntar documento emitido por centro de salud o médico tratante, que acredite que la persona beneficiaria, por padecer de cierta enfermedad, debe asistir con frecuencia a un centro de salud (el documento tiene que detallar la periodicidad, ya sea diaria, semanal u otra).
  • Respecto del vehículo, debe acompañar:

Vehículos de uso particular que sirvan de único medio de transporte para una persona con discapacidad, lo que deberá acreditarse mediante la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad:

Vehículos destinados habitualmente por empresas o instituciones relacionadas con la protección de la salud, a prestar directamente servicios de asistencia, consulta o rescate médico, lo que deberá solicitar, y acreditar la empresa o institución correspondiente.

  • La persona que lo solicite debe ser empresa o institución vinculada a la protección de la salud, lo que debe acreditar con los antecedentes correspondientes (autorizaciones, estatutos, contratos, entre otros).
  • Respecto del vehículo, debe acompañar: 

Vehículos que presten servicios para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radioactivo a hospitales y clínicas:

Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo:

La validez de la resolución exenta obtenida es hasta el 31 de agosto de 2022.

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal

Durante contingencia covid-19, se recomienda siempre hacer el trámite por correo electrónico, por restricciones para la atención presencial.

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (Seremitt) de la región Metropolitana, ubicada en Amunátegui N° 123, primer piso, comuna de Santiago, cumpliendo con todas las medidas sanitarias que estén vigentes (uso de mascarilla, distanciamiento social, etc.) 
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la exención de restricción vehicular en la región Metropolitana.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud. Su requerimiento será respondido en un plazo máximo de 20 días hábiles al correo electrónico indicado en la solicitud o bien por carta certificada, en el caso de que la persona solicitante no cuente con correo electrónico.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email

Durante contingencia covid-19, se recomienda siempre hacer el trámite por correo electrónico, por restricciones para la atención presencial.

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Envíelos a la Oficina de Partes virtual de la Seremitt RM, a través del correo electrónico ofiparteseremitrm@mtt.gob.cl. En el asunto debe indicar: Solicitud de exención restricción vehicular 2022.
  3. Como resultado del trámite, habrá enviado la solicitud de exención. Una vez enviada, recibirá un correo de recepción que le indicará el número de ingreso correspondiente a una extensión “Exxx/2022”. El resultado definitivo se notificará vía correo electrónico, en un plazo máximo de 20 días hábiles, a la casilla indicada por la persona solicitante y/o la remitente. En caso de que se comunique la resolución que autoriza la exención, debe imprimirla y portarla en el vehículo para fines de fiscalización y control.
- Instrucciones trámite en el Consulado

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