Solicitar la declaración de admisión temporal para aeronaves civiles con fines no comerciales

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Descripción

Permite a pilotos obtener autorización para que aeronaves civiles puedan ser utilizadas dentro o fuera del país, bajo el régimen suspensivo de derechos e impuestos.

El trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas de las direcciones regionales y administraciones de Aduana. En el caso de admisión temporal, podrá realizar la solicitud de manera anticipada a través del sitio web de Aduanas.

Pilotos acreditados por la autoridad competente (nacional o internacional) de aeronaves civiles extranjeras y nacionales.

  • Para la admisión temporal de aeronaves extranjeras se dará autorización de permanencia en las siguientes situaciones:
    • Aeronaves civiles para actividad comercial de transporte aéreo no regular, con un plazo de permanencia en el país de 90 días, sin prórroga.
    • Aeronaves civiles para actividad no comercial, con un plazo de permanencia en el país de 90 días, no prorrogables.
    • Ante la necesidad de permanecer en el país por un plazo mayor a los 90 días, se deberá tramitar una admisión temporal con un agente de aduana.
    • Para salida temporal de aeronaves civiles chilenas se permitirá una permanencia en el exterior de 90 días, prorrogables.
  • Identificación del piloto y copiloto.
  • Identificación de la aeronave (tipo, marca, modelo, número de serie, año de fabricación, número de matrícula, país).
  • Poder notarial en caso de que la solicitud la realice un tercero que no sea el dueño de la aeronave.
  • En caso de una aeronave arrendada, debe presentar el contrato de arriendo, dentro de los 30 días siguientes al momento de la recepción de la aeronave por parte de la Aduana.

Importante: en el caso de admisión temporal anticipada a través del sitio web de Aduanas no es necesario adjuntar ningún documento. Sin embargo, una vez arribada la nave, deberá presentarse ante la Aduana con el número correlativo otorgado por el sistema y los documentos requeridos.

  • La admisión temporal simplificada se otorga por un plazo de 90 días desde la fecha de aceptación, no pudiendo ser prorrogada. El plazo de los 90 días puede ser utilizado de manera continua o discontinua, permitiendo viajes dentro del país en el plazo autorizado.
  • La salida temporal simplificada se otorga por un plazo de 90 días, prorrogables.
- Instrucciones Trámite en línea

Solo para admisión temporal:

  1. Haga clic en “Solicitar declaración".
  2. Una vez en el sitio web de la institución, complete los datos requeridos, y haga clic en “Guardar”.
  3. Como resultado del trámite, habrá ingresado la solicitud de admisión temporal de aeronaves no comerciales (DATAC).

Importante: inmediatamente arribada la nave, deberá presentarse ante la Aduana con el número correlativo otorgado por el sistema y los documentos requeridos.

- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a una de las oficinas de aduanas del país.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar permiso de admisión o salida temporal para aeronaves civiles con fines no comerciales.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite habrá solicitado la autorización. Obtendrá una respuesta en un plazo máximo de un día hábil.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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