Pensión de viudez del IPS para residentes en el extranjero

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Descripción

Permite a la viuda o el viudo de un imponente o pensionado del Instituto de Previsión Social (IPS) acceder desde el extranjero a un beneficio económico mensual (pensión de viudez).

Los requisitos y los documentos pueden variar, dependiendo de las condiciones exigidas por cada una de las ex cajas de previsión social. Obtenga más información.
El trámite se puede realizar durante todo el año en el consulado chileno del país de residencia.

A la o el cónyuge sobreviviente de un imponente o pensionado fallecido, que resida en el exterior y cumpla con los requisitos establecidos por la ex caja de previsión a la que se encontraba afiliado o pensionado.

Importante: cada una de las ex cajas fusionadas en el actual IPS tienen, según su normativa particular, distintas exigencias respecto de los requisitos para obtener el derecho a Pensión de Viudez. Por ejemplo, en algunas de las ex cajas de previsión, el viudo inválido podrá tener derecho a este beneficio.

Los beneficiarios o beneficiarias que vivan en Argentina o Suecia no necesitan presentar el certificado bancario ni el formulario de antecedentes bancarios, ya que pueden solicitar ante el consulado que el pago sea remitido a través de la empresa Western Union.

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase al consulado chileno correspondiente al lugar donde vive.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar una pensión de viudez del IPS para residentes en el extranjero.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de viudez. El plazo de respuesta depende de cada caso, ya que el Ministerio de Relaciones Exteriores actúa como un intermediario con las instituciones correspondientes.

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