Pensión de vejez del sistema de pensiones (AFP)

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Descripción

Permite a los beneficiarios del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que cumplan 60 años (mujeres) y 65 años (hombres), solicitar la pensión de vejez, según el Decreto Ley (DL) Nº 3.500.

Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud, a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. Una vez recepcionada la documentación, el IPS la envía a la AFP para que este organismo proceda con el trámite y emita el dictamen correspondiente.

Las personas interesadas pueden pensionarse en forma anticipada (antes de cumplir el requisito de edad), siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas. De esta forma, podrán obtener una pensión igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS).

Las pensiones de vejez se determinan en función del saldo de las cuentas de capitalización individual, edad y expectativas de vida del afiliado, y la composición del grupo familiar que sean o puedan ser beneficiarios de una pensión de sobrevivencia.
El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y las oficinas ChileAtiende.

Afiliadas y afiliados a una AFP, a partir de los 60 años de edad (mujeres) y 65 años (hombres).

El saldo de la o las cuentas incluye:

  • Las cotizaciones.
  • La rentabilidad que han obtenido las cotizaciones.
  • El bono de reconocimiento.
  • La contribución y la transferencia de fondos que el afiliado o la afiliada, eventualmente, pueda realizar desde su cuenta de ahorro voluntario a su cuenta de capitalización individual.
  • Cuenta de capitalización individual de cesantía. 
  • Fotocopia de la cédula de identidad vigente.
  • Solicitud de pensión de vejez.
  • En el caso de empleados públicos, certificado de resolución del Estatuto Administrativo o Código del Trabajo.
  • Solicitud de cálculo del bono de reconocimiento.
  • Declaración jurada simple de soltería del titular.
  • Declaración jurada simple de los beneficiarios de la pensión de vejez.
  • Declaración jurada simple de soltería de los hijos que estudian.
  • Certificado de estudios de los hijos.
  • Certificado médico de los hijos inválidos.
  • Poder notarial, si el trámite lo realiza el apoderado. 
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a:
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la pensión de vejez de la AFP.
  4. Entregue los antecedentes requeridos, y firme la solicitud de pensión y la declaración de beneficiarios (original y copia).
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de vejez.

Importante:

  • Si la respuesta al requerimiento es positiva, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para dar inicio a la selección de la modalidad de pago. El plazo para emitir el documento dependerá de la fecha de liquidación del bono de reconocimiento (si es que existe), de la composición y estructura de los saldos que hubiere y de la deuda previsional en caso de que corresponda.
  • La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). El afiliado tiene que solicitar al SCOMP las ofertas y los montos de pensión, con el propósito de tomar su decisión informado, por medio de la AFP, compañía de seguros o asesor previsional.  
  • Para obtener más información sobre plazos y etapas del trámite, diríjase a la Superintendecia de Pensiones o a su AFP.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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