Inscripción en el registro de profesionales

Última actualización:

Descripción

Permite solicitar la inscripción en el registro de profesionales al Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI), con el propósito de que la profesión de una persona aparezca en la cédula de identidad.

Para que la profesión aparezca en el carné, simultáneamente debe solicitar la renovación de la cédula de identidad.

Obtenga más información.

El trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas del Registro Civil.

Cualquier persona que necesite o quiera que su profesión se incluya en la cédula de Identidad y que cumpla con el siguiente requisito:

  • Estar en posesión de un título profesional otorgado por alguna universidad, instituto profesional u otro organismo autorizado para ello.

En el caso de poseer títulos profesionales otorgados por instituciones chilenas, puede optar por alguna de las siguientes opciones:

  • Título profesional o certificado de título original otorgado por una universidad o instituto profesional chilenos, o por la Corte Suprema para el caso de los abogados. (Estos documentos no serán devueltos).
  • Copias del título o certificado de título debidamente autorizadas por el funcionario competente para otorgar el documento original o para certificar acerca del contenido del documento (funcionario autorizado de la universidad, instituto profesional o Corte Suprema que otorgó el título profesional).
  • Copia de título o certificado de título debidamente cotejado por el funcionario o funcionaria del Registro Civil que recibe el título profesional o certificado de título en original en la oficina. En este caso, debe exhibir ante el funcionario el título original y presentar una fotocopia simple del mismo. Por su parte, el funcionario verificará que el documento presentado sea el original, y dejará la fotocopia simple del mismo, estampando en esta última timbre de recepción, fecha de recepción, su nombre y firma. Finalmente, deberá devolver al interesado el documento original, quedando en la oficina solo la copia con los requisitos antes señalados.
  • Certificado original de un colegio profesional que acredite que la persona figuraba inscrita en sus registros al día 7 de febrero de 1981, señalando la fecha de afiliación a dicho colegio.
  • Certificado de título con firma electrónica que contenga código de verificación para consultar su validez.
  • Certificado de título original otorgado por las escuelas y academias de formación profesional de las instituciones de la defensa nacional.
  • Copia del título o certificado de título debidamente autorizado por el funcionario competente para otorgar el documento original o para certificar acerca del contenido del documento (autorizado por la correspondiente escuela y/o academia de formación profesional de las Instituciones de la Defensa Nacional que otorgó el título profesional).
  • Copia debidamente cotejada por el funcionario o funcionaria del Registro Civil del que recibe el certificado de título original en la oficina. En este caso, debe exhibir ante el funcionario el certificado de título original y acompañar una fotocopia simple del mismo. Por su parte, se verificará que el documento presentado efectivamente sea el original, y dejará la fotocopia simple del mismo, estampando en esta última el timbre de recepción, fecha de recepción, su nombre y firma. Finalmente, deberá devolver a la persona interesada el documento original, quedando en la oficina solo la copia con los requisitos antes señalados.

En el caso de poseer títulos profesionales otorgados por instituciones extranjeras:

  • Certificado de reconocimiento de título profesional en original otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que conste la inscripción de su título profesional, en el libro de registros de títulos profesionales, respecto de aquellos títulos otorgados por una universidad extranjera y cuyo país tenga convenio celebrado con Chile sobre reconocimiento de títulos profesionales. 
  • Certificado de reconocimiento de título, otorgado por la Universidad de Chile, para el caso de títulos obtenidos en el extranjero, cuando no existe convenio que regule la materia. 
  • Certificado de reconocimiento de título otorgado por el Ministerio de Educación, para el caso de título profesional otorgado en la República de Argentina. 
  • Respecto de todos los casos anteriores, también es posible que se adjunte copia de certificado de reconocimiento debidamente autorizado por el funcionario competente para otorgar el documento original o para certificar acerca del contenido del documento (funcionario autorizado de la Universidad de Chile, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Educación que otorgó reconocimiento del título profesional). 
  • Además, y también respecto de todos los documentos anteriores, puede presentarse copia debidamente cotejada por el funcionario o funcionaria del Registro Civil que recibe el certificado de reconocimiento original en la oficina. En este caso, el interesado debe exhibir ante el funcionario el certificado de reconocimiento original, y acompañar una fotocopia simple del mismo. Por su parte, el funcionario verificará que el documento presentado efectivamente sea el original, y dejará la fotocopia simple del mismo, estampando en esta última el timbre de recepción, fecha de recepción, su nombre y firma. Finalmente, deberá devolver al interesado el documento original, quedando en la oficina solo la copia con los requisitos antes señalados.
  • Respecto al título de médico, otorgado por universidad extranjera, se debe acompañar junto a su título o certificado de título otorgado por la correspondiente institución, el certificado del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina de Chile (EUNACOM) solo en original.

Títulos otorgados por Fuerzas Armadas o Carabineros:

  • Se debe presentar el certificado de título de la academia de las FF.AA., Carabineros o Policía de Investigaciones (PDI), en original, o copia autorizada por el funcionario competente para otorgar el documento original o para certificar acerca del contenido del documento (funcionario de la correspondiente rama de las FF.AA, Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones); o copia del certificado de título debidamente cotejado por el funcionario del SRCeI que recibe el certificado de título, para lo cual el interesado debe presentar una fotocopia simple del documento y exhibir el certificado de reconocimiento original para que el funcionario de este servicio efectúe el cotejo.
  • Los profesionales graduados en las academias o escuelas dependientes de la Defensa Nacional también pueden inscribir su título, según lo dispuesto por el Decreto Ley N° 2.197 de 1978.
  • Para inscribir un grado de oficial de las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, se debe acompañar la resolución de pase a retiro de oficiales y suboficiales mayores de las FF.AA. y Carabineros en original, o copia autorizada por el funcionario competente para otorgar el documento original o para certificar acerca del contenido del documento (funcionario de la correspondiente rama de las FF.AA o Carabineros de Chile); o copia de la correspondiente resolución de pase a retiro, debidamente cotejado por el funcionario del SRCeI que recibe la resolución, para lo cual el interesado debe presentar una fotocopia simple del documento y exhibir la resolución en original para que el funcionario de este SRCeI efectúe el cotejo. 
  • Los oficiales y suboficiales mayores en retiro de las FF.AA. pueden solicitar que su grado jerárquico sea inscrito en el registro, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Ley N° 3.356, para que el dato correspondiente aparezca en la cédula de identidad.
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  1. Reúna los antecedentes requeridos, según corresponda. 
  2. Diríjase a una oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la inscripción en el registro de profesionales. 
  4. Entregue los documentos requeridos y siga las instrucciones del funcionario. 
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción. Tendrá respuesta a su requerimiento en el plazo de siete días hábiles.
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