Descripción
La inscripción en este registro habilita a las naves para hacer efectivos los derechos provenientes de licencias transables de pesca (LTP) o permisos extraordinarios de pesca (PEP), sea que cuenten o no con autorización de pesca (embarcaciones y naves inscritas en el Registro Pesquero Artesanal o en el Registro Pesquero Industrial).
También las habilita para operar en la unidad de pesquería que corresponda al LTP o PEP otorgado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura a través de subasta y licitación, como también negocios traslaticios o no traslaticios de dominio.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales o jurídicas titulares de licencias transables de pesca o permisos extraordinarios de pesca.
Detalles
Conocer más- Quienes posean estos permisos deben inscribir cada año las naves con las que harán efectivos sus porcentajes de participación. Aquellas naves que cumplan con los requisitos para su permanencia en este registro de un año al siguiente, se mantendrán por derecho.
- Además, en este registro, previa operación, los titulares correspondientes deben inscribir las naves autorizadas a capturar recursos provenientee de transferencias realizadas de acuerdo con el 9º párrafo de la medida de conservación y ordenamiento, adoptada por la Comisión de la Organización Regional de Pesca del Pacífico Sur (ORPPS). El trámite es anual y para cada una de las resoluciones otorgadas por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más-
Para la inscripción de embarcaciones o naves:
- Solicitud de inscripción y modificación registro de naves en licencias transables de pesca o permisos extraordinarios de pesca.
- Resolución o certificado, según corresponda, emitido por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
- Tener la navegabilidad vigente en el Registro Pesquero Artesanal (RPA), para embarcaciones inscritas en este. De no estar vigente, debe realizar el trámite de actualización, previo a la solicitud de inscripción en registro de naves en LTP-PEP.
- Naves industriales y embarcaciones menores no inscritas en RPA u otro:
- Certificado de matrícula y navegabilidad vigente.
- Certificado de matrícula que indique las características técnicas de la nave.
- Certificado de seguridad emitido por la Dirección General Territorio Marítimo (Directemar). Este certificado tiene una vigencia por 5 años y anualmente la nave debe pasar revista quedando estampado en dicho documento la fecha de la revista.
- Certificado de arqueo si corresponde (mayor o igual a 12 metros eslora).
- Para inscribir embarcaciones o naves que no son de propiedad del que solicita la inscripción, debe adjuntar la copia del contrato de arriendo, de comodato u otro similar (notarial) de la nave o embarcación, cuya duración no puede ser inferior a seis meses a partir de la presentación de la solicitud.
- En caso de las personas jurídicas:
- Fotocopia de su Rol Único Tributario.
- Copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad o empresa.
- Copia de la inscripción de la sociedad o empresa solicitante, con certificación de vigencia, emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
- Tanto las personas jurídicas, como las naturales, en que el firmante de la solicitud es distinto al que solicita inscribir la nave o embarcación, debe adjuntar un poder de acreditación de representación legal vigente (notarial) y fotocopia de ambos lados de su cédula de identidad.
Importante: las vigencias de documentos notariales de representación no podrán tener una antigüedad mayor a 6 meses, contados desde la fecha de su emisión a la presentación de la solicitud.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másMientras tenga vigencia la licencias transables de pesca (LTP) o permisos extraordinarios de pesca (PEP), tenga cuota suficiente de recurso tanto objetivo como sus asociados, o mientras no incumpla algún requisito.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Complete la solicitud y diríjase a una oficina de Sernapesca.
- Explique el motivo de su visita: inscribir una embarcación o nave en el registro de naves en licencias transables de pesca o permisos extraordinarios de pesca.
- Entregue la solicitud y los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, y de cumplir con los requisitos, la nave o embarcación quedará habilitada.
Importante: acogida la solicitud de inscripción de la embarcación o nave, esta se ingresa en el registro de naves en licencias transables de pesca o permisos extraordinarios de pesca, quedando habilitada para operar sobre el porcentaje de cuota del adjudicatario. La notificación será enviada al correo electrónico señalado en la solicitud de inscripción.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Complete la solicitud y envíela junto con los documentos por correo electrónico a inscripcionesltpopep@sernapesca.cl, señalando el trámite que desea realizar.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción de una embarcación o nave en el registro de naves en licencias transables de pesca o permisos extraordinarios de pesca.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Artículos 26, 29, 39 y 55T de Ley General de Pesca y Acuicultura.
- Resolución Exenta Nº 3200/21.11.13 (modificada por Resoluciones Exentas Nº 3544/24.12.14, Nº 3281/01.12.15 y Nº 1475/12.05.16), todas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
- Resolución Exenta Nº 1550/28.05.14 (modificada por Resolución Exenta Nº 4702/09.07.15), ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.