Desafectación o libre disposición de vehículos importados bajo franquicias aduaneras

Última actualización:

Descripción

Permite obtener autorización para la libre disposición o desafectación del vehículo importado bajo franquicia aduanera antes de los tres años de su importación.

Con la certificación de desafectación emitida y el giro pagado, quedará habilitado para solicitar el levantamiento de la restricción que afecta al vehículo. Una vez levantada la restricción, se puede realizar la venta del vehículo desafectado.

El trámite se puede realizar durante todo el año, en el sitio web y en las oficinas del Aduanas.

Personas naturales y jurídicas, diplomáticos y otras personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber internado un vehículo bajo franquicia y que sea posible de desafectar.
  • Cumplir con los requisitos establecidos en la franquicia para poder desafectar el vehículo.
  • Encontrarse dentro del plazo de restricción correspondiente.
  • Las partidas 0005, 0007, 0012, 0030 y 0033, todas del arancel aduanero, y el artículo 35 de la Ley Nº 13.039, permiten la importación de vehículos usados, de acuerdo con los requisitos específicos, exceptuando la prohibición general establecida en el artículo 21 del estatuto automotriz.
  • El vehículo importado bajo estas franquicias no podrá ser objeto de negociaciones de ninguna especie como: compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique su tenencia, posesión o dominio por una persona distinta al beneficiario de la franquicia, antes de transcurrido el plazo establecido (contado desde la fecha de su importación al país). Salvo acreditándose que se han cancelado los derechos e impuestos correspondientes. Transcurrido ese plazo, los vehículos quedan a libre disposición de sus dueños.
  • Para el trámite en línea deberá contar con ClaveÚnica y completar el formulario.
  • Copia de la resolución liberatoria que concede la franquicia, emitida por la Aduana, importación o el formulario de liberación y oficio original que autoriza el pago de gravámenes aduaneros, ambos emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    • En caso de que la solicitud la realice un representante o agente de aduana:
      • Copia de la cédula de identidad del beneficiario.
      • Poder para actuar en nombre del beneficiario.
    • Certificado de viajes emitido por Policía de Investigaciones de Chile, con una antigüedad no mayor de 30 días.
    • Certificado de inscripción de vehículos motorizados (padrón) o certificado de anotaciones vigentes con antigüedad no mayor a 30 días.

El certificado que autoriza la libre disposición del vehículo tiene vigencia indefinida, pero debe ser usado antes del plazo señalado en la franquicia para que los vehículos queden a libre disposición de sus dueños.

- Instrucciones Trámite en línea
  1. Haga clic en "Desafectación".
  2. Una vez en el sitio web de Aduanas, ingrese su RUN y ClaveÚnica. Si aún no la tiene, solicítela
  3. En el menú "Trámites" haga clic en "Solicitud Desafectación" y posteriormente en "Nueva Solicitud".
  4. Complete los datos requeridos, adjunte los documentos y haga clic en "Enviar Solicitud".
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la autorización.

Importante:

  • Aduana revisará los antecedentes presentados y determinará la diferencia de gravámenes a pagar.
  • El o la solicitante deberá aceptar en el sistema los gravámenes a pagar.
  • Aduana revisará el cumplimiento de la franquicia y podrá emitir el giro correspondiente para pagar la diferencia de gravámenes.
  • Una vez pagado los gravámenes, se emitirá en forma electrónica el documento “Solicitud de Pago de Derechos y Certificado de Desafectación” el cual puede ser descargado desde el sistema de tramitación.
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a alguna de las oficinas de aduanas.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la desafectación o libre disposición de vehículos importados bajo franquicias aduaneras.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la autorización. Obtendrá una respuesta en un plazo máximo de 10 días hábiles.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

No tiene costo. Sin embargo, para obtener el beneficio se debe haber pagado previamente la diferencia de los derechos e impuestos, tasas y demás gravámenes aduaneros, que exista entre los efectivamente pagados al momento de su importación y los vigentes a la fecha de aceptación de la solicitud de desafectación.

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