Descripción
La extensión del postnatal de emergencia permitió acogerse a la suspensión temporal del contrato de trabajo y recibir el subsidio de incapacidad laboral para los trabajadores y las trabajadoras que sean padres, madres y cuidadores de niños o niñas en edad preescolar y que hayan usado una o más licencias médicas preventivas parentales (LMPP).
El cálculo del beneficio se realizó considerando la LMPP, y no en base a la remuneración del trabajador o trabajadora.
Su duración era de 90 días, de los cuales se podían tomar 30, 60 o los 90 días.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Trabajadores y trabajadoras dependientes, independientes, empleadas y empleados públicos (funcionarios) que utilizaron una o más licencias médicas preventivas parentales.
- Trabajadores y trabajadoras que estuvieron suscritos a suspensión laboral bajo la causal de Crianza Protegida, debido al cierre de salas cunas, jardines infantiles o colegios en contexto de pandemia y que hicieron uso al menos de una licencia médica preventiva parental, a partir del 18 de marzo de 2020 (título I, Ley Nº 21.247).
Además, el IPS también tramitó las siguientes solicitudes:
- Trabajadores que hicieron uso de la licencia médica preventiva parental en calidad de independientes, aunque en la fecha de presentación de la solicitud, el trabajador registraba cotizaciones en el Seguro de Cesantía por una relación laboral vigente.
- Trabajadores que accedieron a la licencia médica preventiva parental en calidad de dependientes y que, al momento de la solicitud, desarrollaban su actividad como trabajadores independientes.
Detalles
Conocer másLas personas que se acogieron a este beneficio podrán recibir, hasta por los primeros tres meses, una prestación mensual por el 100% de su subsidio de incapacidad laboral, si recibían un monto igual o inferior a un millón de pesos líquidos por su licencia; y el 70% de ese subsidio o un millón de pesos, en caso de que el monto haya sido superior a aquella cifra.
Además, para cada caso:
- Trabajadoras y trabajadores dependientes
Pudieron suspender unilateralmente sus contratos de trabajo quienes hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales.
El Fondo de Cesantía Solidario financiará el pago de la prestación, sin utilizar los montos de la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador o trabajadora. En caso de que este monto sea insuficiente para financiar la totalidad de la prestación, los trabajadores privados tendrán derecho a un complemento de cargo fiscal que permitirá completar una prestación mensual equivalente al 100% o 70% del subsidio mensual por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental.
- Trabajadoras y trabajadores independientes
Tendrán derecho a un bono de cargo fiscal, por hasta tres meses, el que no será imponible ni tributable.
Este bono debió solicitarse ante el Instituto de Previsión Social (IPS), y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) será la entidad encargada de fiscalizar el otorgamiento.
- Funcionarias y funcionarios públicos
Tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración por hasta tres meses.
Las cotizaciones previsionales serán de cargo del empleador, en tanto que el pago del beneficio debió ser solicitado ante la respectiva institución.
Revise más información.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másPara trabajadores y trabajadoras dependientes, independientes, empleadas y empleados públicos:
- Contar con ClaveÚnica.
- Haber solicitado, previamente, una o más licencias médicas preventivas parentales.
Además, los trabajadores y trabajadoras dependientes debían cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar regidos bajo el Código del Trabajo y afiliados al Seguro de Cesantía.
- Tener una relación vigente.
- Copia del certificado de nacimiento del niño o niña.
- Declaración jurada simple que señale que hizo uso de la licencia médica preventiva parental del título I de la Ley Nº 21.247 y, que a la fecha de inicio de la suspensión no se encuentra percibiendo subsidios por licencias médicas preventivas parentales o alguna otra licencia médica por incapacidad laboral.
- Tener 3 cotizaciones continuas en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al mes en que se comunica al empleador que se hará uso del derecho a suspender la relación laboral.
- Tener 6 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registren las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al mes en que el trabajador comunica a su empleador que hará uso del derecho a suspender la relación laboral.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másEl beneficio tiene una duración de hasta 90 días. La solicitud debía realizarse mientras se encontraba vigente el estado de excepción constitucional (30 de septiembre de 2021).
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Circulares Nº 3.524, Nº 3.527 y Nº 3.601 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
- Ley Nº 21.247 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley Nº 21.351 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.