Certificado de prórroga de residencia definitiva

¿Dónde realizar este trámite?

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Descripción

Permite prorrogar la vigencia de la residencia definitiva en Chile a aquellos extranjeros y extranjeras que salieron del país y estén impedidos de retornar a Chile, dentro del periodo de vigencia que establece la Ley Nº 21.325.

El trámite se debe realizar en el consulado chileno que corresponda, y durante todo el año, según su lugar de residencia, antes de cumplir los dos años de ausencia de Chile.
La permanencia definitiva quedará revocada al momento de que su titular cumpla el plazo ininterrumpido superior a dos años fuera de Chile.

A extranjeros y extranjeras titulares de una residencia definitiva chilena, que por motivos justificables deban permanecer fuera de nuestro país por un plazo de dos años, prorrogables por dos años más, contabilizado desde la última salida de Chile. La fecha queda registrada en el pasaporte y acreditado por Policía Internacional.

La persona titular de residencia definitiva puede ingresar a Chile en cualquier momento, sin necesidad de esperar las fechas límites que establece la Ley Nº 21.325 para extender su ausencia con la prórroga de su certificado residencia a los dos años o esperando la fecha de vencimiento de este, para su reingreso.

Además, en los casos de solicitud de prórroga, deberá considerar:

  • Si la persona titular de la residencia definitiva vigente que se encontraba viviendo fuera de Chile por un plazo inferior a dos años, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 21.325 y no hubiese realizado ninguna prórroga de vigencia (según lo determinado por el Decreto Ley Nº 1.094), podrá solicitar una prorrogar por dos años por una sola vez.
  • Si la persona titular de residencia definitiva que se encontraba viviendo fuera de Chile y hubiera obtenido una primera prórroga (según lo determinado por el Decreto Ley Nº 1.094), podrá obtener una segunda y única prórroga por dos años, realizando la solicitud 60 días antes de cumplir dos años de ausencia del territorio nacional.
  • Lo mismo se aplicará en el caso de los extranjeros que hayan obtenido una segunda o tercera prórroga (durante vigencia del Decreto Ley Nº 1.094), quienes obtendrán una tercera o cuarta prórroga por dos años, según corresponda.
  • Si una persona extranjera ha obtenido una cuarta prórroga bajo la vigencia del Decreto Ley Nº1.094, no podrá obtener una quinta prórroga, y deberá reingresar al país antes de cumplir dos años ausencia, contados desde la fecha de la cuarta prórroga.
  • Copia de la hoja del pasaporte que tenga el timbre de Policía Internacional con la fecha de la última salida de Chile.
  • Hoja de personalización del pasaporte.
  • En caso de haber salido con su cédula de identidad, debe presentar la tarjeta de turismo con fecha de salida otorgada por Policía Internacional.
  • Copia del certificado de residencia definitiva, cuando corresponda.
  • Copia de la cédula de identidad chilena.

Tiene una vigencia dos años y se otorga por una sola vez. Prorrogables por dos años más, contabilizado desde la última salida de Chile.

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  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase al consulado chileno que corresponda, según el lugar donde viva.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar el certificado de prórroga de residencia definitiva.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el certificado de prórroga de permanencia definitiva.

Importante: solo se podrán conceder hasta cuatro prórrogas del permiso de permanencia definitiva en forma sucesiva y con un año de validez cada una.

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