Descripción
Este beneficio permitió a los trabajadores y trabajadoras independientes que enfrentaron una disminución de, al menos, un 30% de sus ingresos por boleta de honorarios (producto de la emergencia sanitaria por el covid-19), acceder de manera transitoria a un préstamo para compensar estos ingresos menores.
¿A quién va dirigido?
Conocer másA trabajadores y trabajadoras independientes que, producto de la emergencia sanitaria, enfrentaron una disminución de al menos el 30% de sus ingresos por boletas de honorarios respecto del promedio de ingresos en los últimos 12 meses (entre abril de 2019 y marzo de 2020), y que cumplían con los siguientes requisitos:
- Emitieron boletas de honorarios electrónicas.
- Emitieron boletas de honorarios en papel con autorretención y pagaron su retención de impuestos mensualmente a través del formulario F29.
- Emitieron boletas de honorarios:
- En al menos 3 meses durante los últimos 12 meses (entre abril de 2019 y marzo de 2020).
- En al menos 6 meses durante los último 24 meses (entre abril 2018 y marzo de 2020).
Importante: si el o la contribuyente tuvo otros ingresos por remuneraciones, retiros, dividendos u otros, igualmente pudo acceder a este beneficio si cumplía con los requisitos.
Detalles
Conocer másEl monto del beneficio se calculó mensualmente de la siguiente forma:
- Si el contribuyente registró un ingreso promedio mensual, entre abril de 2019 y marzo de 2020, igual o inferior $320.500, el beneficio pudo alcanzar hasta un 70% del monto de la caída mensual de sus ingresos.
- Si el ingreso promedio mensual fue superior a $320.500, el valor del beneficio fue calculado en forma proporcional a la disminución de los ingresos.
Cuándo y cómo se devuelve el beneficio:
Este beneficio debe ser devuelto al declarar el Impuesto a la Renta en cuatro cuotas anuales, reajustadas de acuerdo al IPC. El detalle del monto final de estas cuotas será informado en la Operación Renta 2021, y deberá comenzar a devolverse a partir del año tributario 2022:
Cuotas | Año | Porcentaje del beneficio |
Primera | 2022 | 10% |
Segunda | 2023 | 30% |
Tercera | 2024 | 30% |
Cuarta | 2025 | 30% |
- Para la devolución del beneficio, aquellos que tengan un promedio de rentas totales mensuales de hasta $500.000 durante 2020, tendrán un subsidio con un tope de $100.000. Esto quiere decir que quienes cumplan este requisito, deberán devolver hasta $100.000 menos que el monto total del préstamo.
- Este subsidio será descontado automáticamente de los montos que deben reintegrarse a contar de 2022.
- El monto del subsidio dependerá del tramo de ingresos del contribuyente, de acuerdo al siguiente detalle:
Hasta $320.500 | 70% |
De $320.500 a $400.000 | 50% |
De $400.000 a $500.000 | 40% |
Importante:
- También para facilitar este reintegro, la ley establece un aumento del 3% en la retención de impuestos aplicada a las boletas de honorarios, emitidas a partir de septiembre de 2021, para los trabajadores independientes que hayan optado a este beneficio. Este monto se destinará íntegramente al pago de las cuotas mencionadas.
- Si los montos no son reintegrados en los plazos establecidos, se aplicarán intereses de acuerdo a las tasas que definirá la Dirección de Presupuesto (Dipres).
Obtenga más información.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másNo era necesario ningún documento. Sin embargo, para ingresar al sistema debía contar con la clave tributaria para operar en línea en el sitio web del Servicio de impuestos Internos (SII).
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.