Regularizar situación de hecho mediante la adopción (residentes en Chile)

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Descripción

Permite regularizar a través de la adopción la situación de un niño, niña o adolescente, que se encuentra bajo su responsabilidad y/o de su familia, formando en la práctica parte de esta, existiendo o no parentesco.

El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web y en las Unidades de Adopción del Servicio Mejor Niñez de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. También es posible acudir a los colaboradores acreditados para ejecutar la línea de acción de adopción.

 

Personas que se encuentran ejerciendo, en la práctica, el rol parental de padre y/o madre de un niño, niña o adolescente con el cual, además, ha establecido un vínculo afectivo en el tiempo, sea que exista o no un vínculo de parentesco. 

Las personas interesadas, además, deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser cónyuges chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile.
  • Tener dos o más años de matrimonio. Este requisito no será exigible si uno o ambos cónyuges están afectados de infertilidad, en estos casos solo se exigirá que estén casados.
  • Personas solteras, divorciadas o viudas, con residencia permanente en Chile.
  • Las o los interesados deben ser mayores de 25 años y menores de 60 años, salvo que uno de los adoptantes sea ascendiente consanguíneo del adoptado (por ejemplo: madre, padre que tiene el cuidado de un hijo o hija de una relación anterior y su cónyuge, que en la práctica ha ejercido el rol de padre o madre, o excepcionalmente, el abuelo o abuela); en este caso, no son exigibles los requisitos de edad. Asimismo, fuera de este caso, el juez puede rebajar los límites de edad hasta en 5 años.
  • Tener una diferencia de 20 años o más, con el adoptado, con las mismas excepciones señaladas en el punto anterior.
  • Haber sido evaluados como idóneos, desde el punto de vista físico, mental, psicológico y moral por el Servicio de Protección Especializada a la Niñez o algún organismo acreditado ante este para ejecutar la línea de acción de adopción.

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia cuenta con Unidades de Adopción a lo largo del país, dedicadas a recibir las solicitudes de matrimonios o personas solteras, divorciadas o viudas interesados en regularizar una situación de hecho mediante los trámites de adopción, requiriéndose para ello evaluar sus aptitudes físicas, mentales, psicológicas y morales para ejercer la paternidad adoptiva del niño, niña o adolescente que han tenido bajo su cuidado y que desean regularizar.

El caso más frecuente es la adopción del hijo o hija del cónyuge, u otra situación en que la persona interesada ejerza el cuidado del niño, niña o adolescente, por habérsele confiado judicialmente el cuidado personal definitivo, o lo ejerce de hecho y desea regularizar la situación para que el niño, niña o adolescente adquiera el estado civil de hijo o hija.

Para el ingreso de la solicitud no se deben presentar antecedentes. Sin embargo, una vez que sea citado o citada a la entrevista, se solicitará remitir previamente antecedentes destinados a acreditar el cumplimiento de requisitos como: certificados de nacimiento, certificados que acrediten estado civil, antecedentes relativos a la existencia de causas judiciales que sea relevante considerar en la evaluación, en particular inhabilidades para trabajar con menores de edad o deuda de pensión alimenticia. Posteriormente, para realizar la evaluación, en caso de que corresponda, se requerirán los siguientes documentos:

  • Fotografías recientes del solicitante o del matrimonio.
  • Certificados de nacimiento del solicitante o del matrimonio cuando corresponda.
  • Informe de familia, destinado a evaluar las condiciones socioeconómicas y familiares del solicitante o del matrimonio.
  • Informe psicológico destinado a evaluar la salud mental del solicitante o del matrimonio y su capacidad para asumir funciones parentales.
  • Certificados médicos que acrediten la salud física del solicitante o del matrimonio y cuando corresponda, antecedentes médicos relativos a la infertilidad.
  • Antecedentes sobre la capacidad económica del solicitante o del matrimonio.
  • Certificado de antecedentes del solicitante o del matrimonio.
  • Cartas de parientes cercanos o de personas conocidas, en las cuáles manifiesten su opinión respecto de la futura y eventual incorporación del niño, niña o adolescente como hijo/a del solicitante o del matrimonio y que acrediten su honorabilidad.
  • Autobiografías del solicitante o del matrimonio.

Por disposición legal, los informes social y psicológico tienen una vigencia de un año. Posterior a ese plazo, deben ser actualizados previo a la adopción de declaración.

- Instrucciones Trámite en línea
  1. Haga clic en "Regularización de hecho".
  2. Una vez en el sitio web de Mejor Niñez, haga clic " en "Iniciar trámite - Paso 1".
  3. Complete los datos requeridos, y haga clic en "Registrar postulación". El sistema generará una contraseña, la que se mostrará al final de este formulario.
  4. Posteriormente deberá seleccionar "Proceso de adopción", hacer clic en "Trámite digital" y posteriormente en "Iniciar trámite - Segundo paso" e ingresar su correo electrónico y contraseña.
  5. Haga clic en “Ver”, complete sus antecedentes, y presione “Guardar”.
  6. Posteriormente, agregue los antecedentes de “Postulante 2” e “Hijos”, si corresponde. Para finalizar haga clic en “Enviar Postulación”.
  7. Como resultado del trámite, habrá presentado una solicitud para regularizar de hecho una adopción.

Importante:

- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Diríjase a:
  2. Explique el motivo de su visita: presentar una solicitud de regularización de una situación de hecho mediante los trámites de adopción. Recibirá la orientación requerida para acceder al trámite.
  3. Como resultado del trámite, y una vez realizado el proceso de inscripción que se le indique, habrá presentado una solicitud de regularización de hecho.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

El procedimiento no tiene costo ante el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.

La evaluación social y psicológica que se exige debe ser realizada por profesionales externos, certificados por el referido Servicio, de acuerdo con la ley. El arancel para la evaluación social y psicológica es de 9 Unidades de Fomento (UF), cada una.

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