Descripción
Permite a la empleadora o al empleador suscribir con uno o más trabajadores o trabajadoras un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, de hasta de un 50% del tiempo.
Importante:
- Mientras se mantenga vigente la reducción temporal de la jornada, los empleadores y las empleadoras deben continuar pagando los sueldos y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada pactada.
- Además del sueldo correspondiente a la jornada que realicen, los trabajadores y las trabajadoras recibirán un complemento adicional de hasta un 25% (si la reducción de la jornada es de un 50%) con cargo a su cuenta individual del Seguro de Cesantía. Si se agotan estos recursos, podrá acceder al Fondo de Cesantía Solidario.
- Revise más información sobre otros beneficios de la ley de protección al empleo, como es el caso de la solicitud de suspensión del contrato de trabajo.
- Lea el manual de usuario.
¿A quién va dirigido?
keyboard_arrow_downA los empleadores y empleadoras que necesitan acogerse a la ley de protección al empleo, específicamente al pacto de reducción de la jornada laboral, debido a que vieron afectadas sus actividades por la emergencia sanitaria:
- Empleadores constituidos como personas jurídicas.
- Empresarios individuales que cuentan con iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
- Empleadores y empleadoras que operan como personas naturales.
Para suscribir este pacto los empleadores y las empleadoras deben encontrarse en alguna de estas condiciones:
- Ser contribuyentes de IVA y demostrar una disminución promedio del 20% en las ventas, en un período cualquiera de tres meses consecutivos a partir de octubre de 2019, respecto al mismo periodo del año anterior.
- Estar en proceso de reorganización.
- Estar en proceso de asesoría económica de insolvencia.
- Estar exceptuado del acto o de la declaración de la autoridad (resolución exenta Nº 88 y resolución exenta Nº 133, ambas del Ministerio de Hacienda), y necesitar reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo para mantener la continuidad operacional de sus trabajadores y/o trabajadoras, o proteger eficazmente su vida y salud.
- Tener domicilio y desarrollar la actividad en Isla de Pascua o el Archipiélago Juan Fernández, además, de registrar (a partir del 1 de marzo de 2020 y durante un período de dos meses consecutivos cualquiera) más de un 20% de disminución de las ventas promedio mensuales respecto al mismo período del año anterior.
Trabajadores y trabajadoras que deseen acordar individual o colectivamente con su empleador o empleadora la reducción temporal de hasta un 50% de su jornada de trabajo y cumplan los siguientes requisitos:
- Estar afiliado al seguro de desempleo (ley Nº 19.728).
- Contrato indefinido: acreditar 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, con el mismo empleador o empleadora.
- Contrato a plazo fijo: contar con cinco cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
keyboard_arrow_downTrámite en línea:
- Empleadores constituidos como personas jurídicas: tener habilitado en el portal Mi DT uno o más representantes laborales electrónicos.
- Empresarios individuales que cuentan con iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII): tener activada su ClaveÚnica.
- Empleadores y empleadoras que actúen como personas naturales: tener activada su ClaveÚnica.
- Trabajadores y trabajadoras: tener activada su ClaveÚnica.
Importante: los empleadores y las empleadoras que realicen el trámite en línea deben contar con los siguientes antecedentes de sus trabajadores y trabajadoras: correo electrónico personal, RUT, AFP, tipo de contrato y jornada actual de trabajo.
Trámite en oficina: los empleadores y las empleadoras deben presentar los siguientes antecedentes:
- Pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo suscrito con sus trabajadores y/o trabajadoras.
- Autorización para que el Servicio de Impuestos Internos (SII) confirme a la Dirección del Trabajo (DT) que los empleadores son contribuyentes de IVA y durante tres meses consecutivos (a partir de octubre de 2019) han visto disminuidas en un 20% sus ventas promedio respecto al año anterior. El documento sólo lo deben presentar los empleadores que se encuentren en este caso.
- Declaración jurada simple firmada por los empleadores o las empleadoras, junto a sus trabajadores y/o trabajadoras, para dar cuenta que pese a estar exceptuados del acto o de la declaración de la autoridad (resolución exenta Nº 88 y resolución exenta Nº 133, ambas del Ministerio de Hacienda) necesitan reducir su jornada para proteger la vida y la salud de sus trabajadores y/o trabajadoras. El documento sólo lo deben presentar los empleadores y las empleadoras que se encuentren en este caso.
- Declaración jurada simple firmada por los empleadores o de las empleadoras para informar que cumplen con los requisitos para celebrar el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo (artículo 12, letra e, de la ley Nº 21.227).
- Empleadores y empleadoras que tienen su domicilio y desarrollan su actividad económica en la Isla de Pascua o el Archipiélago Juan Fernández: declaración jurada simple donde indiquen que según su contabilidad, a contar del 1 de marzo de 2020 (en un período cualquiera de dos meses consecutivos) sus ventas promedio mensuales presentan una disminución superior al 20% comparado con el mismo período del año anterior. En la declaración el empleador o la empleadora debe señalar que sus trabajadores o trabajadoras prestan sus servicios en la Isla de Pascua o el Archipiélago Juan Fernández.
¿Cuál es el costo del trámite?
keyboard_arrow_downNo tiene costo.
¿Qué vigencia tiene?
keyboard_arrow_downLa duración de los pactos dependerá del tipo de trabajo:
- Tres meses continuos en caso de trabajadores y trabajadoras con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio.
- Cinco meses continuos para trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
keyboard_arrow_downImportante: el trámite lo inicia el representante laboral electrónico del empleador constituido como persona jurídica o el empresario individual que cuenta con iniciación de actividades ante el SII, quien accede al sistema y genera la propuesta de pacto, y luego la envía electrónicamente al trabajador para que la apruebe o rechace.
Empleador:
- Haga clic en “ir al trámite en línea” y luego en “iniciar sesión”.
- Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “autenticar”. Si no está registrado, solicite la ClaveÚnica.
- Seleccione el perfil “empleador”.
- Haga clic en el tipo de empleador, persona jurídica o empresario individual, según corresponda, y seleccione el RUT de la empresa.
- Haga clic en “consultar” y luego en “autorizar”.
- Lea atentamente la información e ingrese el RUT del trabajador. El sistema le indicará si es factible suscribir el pacto.
- Haga clic en “suscribir pacto” si el sistema lo permite.
- Ingrese el RUT del trabajador, y haga clic en “buscar”.
- Complete el formulario (no olvide verificar el correo electrónico del trabajador o de la trabajadora), y haga clic en “agregar propuesta”. El sistema le informará que el proyecto de pacto fue ingresado correctamente. Si lo requiere, puede agregar a más trabajadores.
- Haga clic en “proyectos de pactos”, seleccione a los trabajadores o a las trabajadoras, y haga clic en “enviar pactos”.
- Haga clic en las dos declaraciones y si corresponde seleccione “sí” para declarar que uno o más trabajadores o trabajadoras están afiliados a una organización sindical.
- Haga clic en “enviar”. El sistema le informará si el ingreso del pacto fue realizado con éxito.
Trabajador:
- Haga clic en “ir al trámite en línea” y luego en “iniciar sesión”.
- Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “autenticar”. Si no está registrado, solicite la ClaveÚnica.
- Seleccione el perfil “trabajador”.
- Haga clic donde dice “aquí” y luego en “suscripción de pactos de reducción temporal de la jornada”.
- Haga clic en “revisar”, verifique la información, y seleccione “rechazar pacto” o “aceptar pacto”. Recuerde que puede descargar el proyecto del pacto.
- Si no está de acuerdo con la propuesta, debe ingresar un comentario y hacer clic en “rechazar pacto”. Su empleador o empleadora recibirá una notificación por correo electrónico.
- Si está de acuerdo con la propuesta de pacto debe ingresar la información relativa a la forma de pago, hacer clic en la declaración, y luego en “suscribir pacto”.
- El sistema le informará que el pacto fue aceptado correctamente.
- Como resultado del trámite, el empleador junto con el trabajador o los trabajadores habrán suscrito un pacto de reducción de la jornada laboral el que será enviado electrónicamente a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) para que lo valide.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio de la empresa, obra o faena.
- Explique el motivo de su visita: ingresar un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, el empleador junto con el trabajador o trabajadores habrán suscrito un pacto de reducción de la jornada laboral el que será enviado electrónicamente a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) para que lo valide.