Cambio del punto de captación y/o restitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas

Última actualización:

Descripción

Permite a personas naturales y jurídicas solicitar la autorización para cambiar un punto de captación y/o restitución de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas dentro de un mismo acuífero, en conformidad a lo estipulado en el artículo 163 del Código de Aguas, lo dispuesto en el “Reglam ento de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas” y demás normas pertinentes.

El trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas provinciales o regionales de la Dirección General de Aguas (DGA) y en las delegaciones presidenciales provinciales donde no existan oficinas de la DGA.

Personas naturales o jurídicas.

Importante: el trámite lo puede realizar el o la representante del titular, por medio de un poder notarial.

Las presentaciones ingresadas en la oficina del Servicio o ante el delegado respectivo, deben ser realizadas donde se ubique el o los puntos de captación de las aguas de las obras.

Recibida una solicitud de manera presencial, el funcionario a cargo deberá entregar un comprobante de ingreso. En el caso de las solicitudes ingresadas en línea, dicho comprobante corresponderá a la comunicación del propio sistema.

Contado desde la emisión del comprobante de ingreso, la Dirección General de Aguas dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para revisar si la petición cumple con los requisitos formales y si se han acompañado los antecedentes en que se sustenta. En caso de que esta no sea admisible, el Servicio así lo declarará y notificará al solicitante, quien tendrá un plazo de 30 días, contados desde dicha comunicación, para complementar su requerimiento. Si los antecedentes complementarios son insuficientes o no se presentan dentro del plazo establecido, se desechará la solicitud procediendo su denegación.  

Declarada admisible la solicitud, esta o un extracto debe publicarse dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles (contados desde la fecha en que se declaró la admisibilidad) en los siguientes medios:

  • Diario Oficial: por una sola vez los días 1 o 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediato si aquellos fueren feriados.
  • Aviso radial: difundir los días 1 o 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediato si aquellos fueren feriados.

Los avisos radiales deben ser difundidos al menos tres veces (entre las 8:00 y las 20:00 horas) en alguna de las radioemisoras que figuren en la lista de concesiones vigentes (radioemisoras) de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que presten servicio en el sector o los sectores que involucren el punto o los puntos de la respectiva solicitud. Si no existen emisoras que tengan cobertura en la zona de captación, se deberá comunicar en una radioemisora de la capital provincial o provincias respectivas.

En un plazo de 15 días contados desde la fecha de la última publicación, las personas interesadas deberán ingresar directamente en la oficina DGA o en el sitio web institucional lo siguiente:

  • Copia o impresión de la publicación realizada en el Diario Oficial.
  • El certificado de difusión radial suscrito por el o la representante legal de la radioemisora correspondiente, indicando la hora, día, mes y año de cada emisión (según lo establecido en la resolución de la DGA Nº 1.235, de 2015).

Además, el Servicio publicará íntegramente la solicitud en el sitio web institucional.

Importante: los terceros que se vean afectados podrán oponerse hasta 30 días hábiles después de realizada la última publicación.

La persona interesada deberá ingresar, por alguna de las vías señaladas anteriormente, una solicitud dirigida al Director General de Aguas que contenga:

  • Individualización del o de la solicitante: nombre completo, RUN, estado civil, dirección, correo electrónico, teléfono, etc.
  • Individualización del derecho de aprovechamiento original.
  • Ubicación del punto de captación original.
  • Cantidad de agua que desea trasladar, expresadas en medidas métricas de volumen y tiempo (l/s, m3/s, etc. y volumen total anual).
  • Ubicación exacta del nuevo punto de captación expresada en coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), indicando datum y huso (WGS 1984).
  • La forma de extraer el agua.
  • Carácter del derecho, es decir, de uso consuntivo o no consuntivo y de ejercicio continuo o discontinuo o alternado con otras personas. Si se trata de derecho no consuntivo es necesario indicar el punto de restitución de las aguas, la distancia entre punto de captación y restitución, y el desnivel entre éstos.
  • Área de protección que se solicita. Como norma se considera un radio mínimo de protección de 200 metros.
  • Fotocopia de la cédula de identidad vigente de la persona interesada (una copia).
  • Plano de la ubicación del pozo obtenida de la carta IGM.

Antecedentes legales:

  • Inscripción del(os) derecho(s) de aprovechamiento con certificado de vigencia con una antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud.
  • Certificado de Vigencia de la persona jurídica, con una antigüedad no superior a seis meses, previo a la fecha de ingreso de la solicitud.
  • Personería del representante legal en el que consten sus facultades, con certificado de vigencia de una antigüedad no superior a seis meses, previo a la fecha de ingreso de la solicitud.
  • Escritura pública o documento privado suscrito ante notario para representar a una persona natural.
  • Inscripción de dominio del predio donde se ubica(n) la(s) captación(es), con certificado de vigencia con una antigüedad no superior a 60 días contados desde la fecha de ingreso de la solicitud.
  • Autorización escrita del dueño del predio donde se ubica(n) la(s) captación(es) respectivo, cuya firma haya sido autorizada por un notario público.
  • Al menos, acreditar autorización del administrador del Bien Nacional de uso público donde se ubica(n) la(s) captación(es).
  • RCA favorable cuando la captación se ubique en alguna de las áreas que se encuentren bajo protección oficial o un pronunciamiento formal de la oficina respectiva del Servicio de Evaluación Ambiental que desestime la pertinencia de cumplir con este requisito.
  • Certificado de Inscripción en el Catastro Público de Aguas.

Antecedentes técnicos

  • Pozos profundos y punteras:
    • Perfil estratigráfico.
    • Habilitación.
    • Prueba de bombeo de gasto constante para el caudal solicitado, con una duración de 24 horas como mínimo y con un tiempo de estabilización de niveles de 180 minutos. Sin perjuicio de ello, se considerarán otros antecedentes presentados como una prueba de gasto variable, si la hubiere.
    • Se requerirán los datos de recuperación completa de la obra o hasta que se haya estabilizado la recuperación.
  • Norias y drenes:
    • Prueba de bombeo de gasto constante para el caudal solicitado, con estabilización de niveles de por lo menos 180 minutos.
    • Para el caso de los drenes y considerando su configuración también podrían requerirse registros de caudales medidos mediante aforos.
    • Para el caso de las norias se requerirán los datos de recuperación completa de la obra o hasta que se haya estabilizado la recuperación.
  • Pozos zanjas:
    • Para este caso, y atendida su configuración, es posible presentar una prueba de bombeo de gasto constante para el caudal solicitado durante 24 horas, con estabilización de niveles de, por lo menos, 180 minutos.
    • Perfil estratigráfico y dimensiones de la obra.
    • Para el caso de este tipo de captaciones, se requerirán los datos de recuperación completa de la obra o hasta que haya estabilizado la recuperación.
    • Sin perjuicio de lo anterior, y dependiendo de las características y dimensiones de la obra, podrá ser solicitada una nueva prueba de bombeo con fiscalización de parte del servicio.

En todos los casos, la estabilización requerida de niveles (o una clara tendencia a ello) se definen como el descenso menor o igual a dos centímetros por hora, durante las últimas tres horas de bombeo.

En el caso de las obras de captación de gran diámetro, como pozos norias y zanjas, si no es posible lograr la estabilización de los niveles, se podrá acompañar una prueba de agotamiento con medición total de la recuperación.

Asociada a la temporalidad del derecho, al ser una resolución que permite el traslado del punto de captación o restitución del derecho.

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a: 
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar el cambio del punto de captación y/o restitución de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud.

Importante:

  • Para aprobar el cambio del punto de captación y/o restitución, la DGA realizará una inspección en terreno con el fin de constatar la existencia del recurso y verificar la ubicación precisa del pozo, la que será de costo del interesado. Si cumple con la normativa, la DGA dictará la resolución exenta que aprueba el cambio de punto de captación.
  • Si requiere más información llame al Departamento Información de Recursos Hídricos (DIRH) de la DGA, al número telefónico 562 2449 4000, opción 4, o ingrese una consulta a través del Sistema de Información y Atención Ciudadana del Ministerio de Obras Públicas.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

No tiene costo.

Sin embargo, las personas interesadas tendrán que financiar las publicaciones de los extractos, la difusión radial y la visita en terreno.

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite

código de trámite
7120

Los usuarios también visitaron

Aprobación de proyectos de modificación de cauces naturales o artificiales

Permite solicitar a la Dirección General de Aguas (DGA) la aprobación de proyectos de modificación d...

Traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales

Permite a personas naturales y jurídicas solicitar a la Dirección General de Aguas (DGA) el traslado...