Descripción
Este documento permite acreditar si la persona por la que se consulta obtuvo la permanencia definitiva.
Si el permiso lo obtuvo a partir del 1 de enero de 2019 podrá obtener el documento a través del sitio web del Departamento de Extranjería y Migración, y en las oficinas de ChileAtiende. A partir de la fecha en que se genere el certificado, es decir, que cuente con el código de activación, los extranjeros y las extranjeras tienen 30 días para:
- Registrar el permiso de permanencia definitiva ante la Policía de Investigaciones (PDI) de Chile.
- Obtener una nueva cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI), que indique el beneficio otorgado.
Las personas que obtuvieron la permanencia definitiva antes del 1 de enero de 2019 y perdieron o extraviaron el certificado de permanencia definitiva, podrán solicitar un duplicado o copia del documento.
¿A quién va dirigido?
keyboard_arrow_downExtranjeros residentes en Chile que obtuvieron la permanencia definitiva a partir del 1 de enero de 2019.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
keyboard_arrow_downPara realizar el trámite en:
- Línea: si bien no es necesario ningún documento, los interesados y las interesadas deben tener ClaveÚnica del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).
- Oficinas ChileAtiende: se requiere la notificación que señala que el certificado de permanencia definitiva está disponible.
¿Cuál es el costo del trámite?
keyboard_arrow_downNo tiene costo.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
keyboard_arrow_down- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Una vez en el sitio web de la institución, seleccione “iniciar con ClaveÚnica” en la sección “certificado de permanencia definitiva”.
- Escriba su RUN y ClaveÚnica, haga clic en "autenticar". Si no la tiene, solicite la ClaveÚnica.
- Escriba su RUT y haga clic en “siguiente”.
- Haga clic en “continuar” y luego en “siguiente”.
- Declare que ha leído la información y acepta las condiciones, y haga clic en “siguiente”.
- Como resultado del trámite, el sistema emitirá inmediatamente el certificado para su respectiva descarga e impresión.
Importante:
- Los menores de 14 años deben solicitar el certificado de permanencia definitiva en oficinas ChileAtiende.
- El certificado contiene en la parte superior derecha el número de folio y la fecha de activación o emisión del documento. A partir de esta fecha, tiene 30 días para:
- Registrar el permiso de permanencia definitiva ante la Policía de Investigaciones (PDI) de Chile.
- Obtener una nueva cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI), que indique el beneficio otorgado.
- Durante la vigencia de la permanencia definitiva los extranjeros podrán desarrollar cualquier actividad lícita, es decir, que cumpla con la normas y leyes chilenas.
- La permanencia definitiva caduca cuando el titular permanece más de un año fuera de Chile. Si por motivos justificados no puede regresar al país, debe solicitar la prórroga 60 días antes de que cumpla un año en el extranjero.
- El Departamento de Extranjería y Migración puede autorizar hasta cuatro prórrogas sucesivas de la permanencia definitiva, siempre y cuando la solicitud se realice en el plazo mencionado anteriormente.
- Diríjase a una oficina ChileAtiende.
- Explique el motivo de su visita: solicitar el certificado de permanencia definitiva.
- Entregue al funcionario la notificación que señala que el certificado de permanencia definitiva está disponible.
- Como resultado del trámite, obtendrá inmediatamente el documento.
Importante:
- El certificado contiene en la parte superior derecha el número de folio y la fecha de activación o emisión del documento. A partir de esta fecha, tiene 30 días para:
- Registrar el permiso de permanencia definitiva ante la Policía de Investigaciones (PDI) de Chile.
- Obtener una nueva cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI), que indique el beneficio otorgado.
- Durante la vigencia de la permanencia definitiva los extranjeros podrán desarrollar cualquier actividad lícita, es decir, que cumpla con la normas y leyes chilenas.
- La permanencia definitiva caduca cuando el titular permanece más de un año fuera de Chile. Si por motivos justificados no puede regresar al país, debe solicitar la prórroga 60 días antes de que cumpla un año en el extranjero.
- El Departamento de Extranjería y Migración puede autorizar hasta cuatro prórrogas sucesivas de la permanencia definitiva, siempre y cuando la solicitud se realice en el plazo mencionado anteriormente.