Solicitud de cambio de fuente de abastecimiento de Derechos de Aprovechamientos de Aguas

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Descripción

Permite cambiar la fuente de abastecimiento y el punto de restitución, dentro de una misma corriente o cuenca, en el cauce o en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común, a petición del titular del derecho o de un tercero interesado, cuando así lo aconseje el más adecuado empleo de las aguas, de acuerdo a lo estipulado en el Código de Aguas y lo dispuesto en el Reglamento de Explotación y Exploración de Aguas Subterráneas.

El trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas de la Dirección General de Aguas (DGA) correspondiente a la provincia en la que se encuentra ubicado el punto de captación de aguas y en las delegaciones presidenciales, si no existe una oficina de la DGA.

Personas naturales o jurídicas.

Importante: el trámite lo puede realizar el o la representante del titular, por medio de un poder notarial.

Las presentaciones ingresadas en la oficina del Servicio o ante el delegado respectivo, deben ser realizadas donde se ubique el punto de captación de las aguas.

Recibida una solicitud de manera presencial, el funcionario a cargo deberá entregar un comprobante de ingreso. En el caso de las solicitudes ingresadas en línea, dicho comprobante corresponderá a la comunicación del propio sistema.

Contado desde la emisión del comprobante de ingreso, la DGA dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para revisar si la petición cumple con los requisitos formales y si se han acompañado los antecedentes en que se sustenta. En caso de que esta no sea admisible, el Servicio así lo declarará y notificará al solicitante, quien tendrá un plazo de 30 días, contados desde dicha comunicación, para complementar su requerimiento. Si los antecedentes complementarios son insuficientes o no se presentan dentro del plazo establecido, se desechará la solicitud procediendo su denegación.

Declarada admisible la solicitud, esta o un extracto debe publicarse dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles (contados desde la fecha en que se declaró la admisibilidad) en los siguientes medios:

  • Diario Oficial: por una sola vez, los días 1 o 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediato si aquellos fueren feriados.
  • Aviso radial: difundir los días 1 o 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediato si aquellos fueren feriados.

Los avisos radiales deben ser difundidos, al menos, tres veces (entre las 8:00 y las 20:00 horas) en alguna de las radioemisoras que figuren en la lista de concesiones vigentes (radioemisoras) de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que presten servicio en el sector o los sectores que involucren el punto o los puntos de la respectiva solicitud. Si no existen emisoras que tengan cobertura en la zona de captación, se deberá comunicar en una radioemisora de la capital provincial o provincias respectivas.

En un plazo de 15 días, contados desde la fecha de la última publicación, las personas interesadas deberán ingresar, directamente en la oficina DGA o en el sitio web institucional:

  • Copia o impresión de la publicación realizada en el Diario Oficial.
  • El certificado de difusión radial suscrito por el o la representante legal de la radioemisora correspondiente, indicando la hora, día, mes y año de cada emisión (según lo establecido en la resolución de la DGA Nº 1.235, de 2015).

Además, el Servicio publicará íntegramente la solicitud en el sitio web institucional.

Importante: los terceros que se vean afectados podrán deducir oposiciones, hasta 30 días hábiles después de realizada la última publicación.

La persona interesada deberá ingresar, por alguna de las vías señaladas anteriormente, una solicitud dirigida al Director General de Aguas que contenga:

  • Individualización del o la solicitante: nombre completo, RUN, domicilio, correo electrónico, teléfono, etc.

De la fuente de origen:

  • El nombre del álveo, el acuífero o el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común desde donde provengan las aguas, su naturaleza; esto es, si son superficiales o subterráneas, corrientes o detenidas, y la provincia en que estén ubicadas o que recorren.
  • Tratándose de aguas subterráneas, se precisará la comuna en que se ubica la captación y el área de protección.
  • La naturaleza del derecho, esto es, si es consuntivo o no consuntivo, de ejercicio permanente o eventual, continuo o discontinuo o alternado con otras personas.
  • Si se trata de derecho no consuntivo, indicar el punto de restitución de las aguas, la distancia entre punto de captación y restitución, y el desnivel entre estos.
  • Singularización del derecho de aprovechamiento, indicando su caudal máximo instantáneo expresado en medidas métricas y de tiempo; y volumen total anual, si corresponde.
  • Ubicación del punto de captación y/o restitución.
  • Acompañar copia autorizada de la inscripción del derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con certificado de dominio vigente de una antigüedad no mayor a 60 días, contados desde la fecha de presentación. Este requisito no procederá en el caso de derechos provisionales.
  • Inscripción en el Catastro Público de Aguas o solicitud de inscripción en este, con una antigüedad superior a 30 días anterior al ingreso de la solicitud, si corresponde. 

De la fuente de destino se deberá indicar:

  • El nombre del álveo, el acuífero o el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común hacia donde se trasladan las aguas, en el caso que no tenga un nombre determinado deberá indicarse así; su naturaleza, esto es, si son superficiales o subterráneas, corrientes o detenidas, y la provincia en que estén ubicadas o que recorren.
  • La naturaleza del derecho, esto es, si es consuntivo o no consuntivo, de ejercicio permanente o eventual, continuo o discontinuo o alternado con otras personas.
  • El modo de extraer las aguas y el uso que se les dará.
  • Singularización del derecho de aprovechamiento, indicando su caudal máximo instantáneo, expresado en medidas métricas y de tiempo; y volumen total anual, si corresponde.
  • Ubicación del punto de captación y/o restitución, expresada en coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), indicando el datum y huso (PSAD 1956, SAD 1969 o WGS 1984).

Si la fuente de destino corresponde a aguas subterráneas:

  • La comuna en que se ubica la captación y el área de protección que se solicita.
  • El o los puntos de captación deberán estar expresados en coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), utilizando datum WGS84 e indicar el huso.

Antecedentes legales:

  • Certificado de Vigencia de la persona jurídica, con una antigüedad no superior a seis meses previo a la fecha de ingreso de la solicitud, si corresponde.
  • Personería del representante legal en el que consten sus facultades, con certificado de vigencia de una antigüedad no superior a seis meses previo a la fecha de ingreso de la solicitud, si corresponde.
  • Escritura pública o documento privado suscrito ante notario para representar a una persona natural, si corresponde.
  • RCA favorable cuando la captación se ubique en alguna de las áreas que se encuentren bajo protección oficial o un pronunciamiento formal de la oficina respectiva del Servicio de Evaluación Ambiental que desestime la pertinencia de cumplir con este requisito.
  • Copia de la inscripción del derecho que se pretende cambiar con certificado de vigencia emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Importante: el derecho debe estar inscrito en el Catastro Público de Aguas previo a la presentación de la petición.

Si la fuente de destino corresponde a aguas subterráneas:

  • Inscripción de dominio del predio donde se ubica(n) la(s) captación(es), con certificado de vigencia con una antigüedad no superior a 60 días contados desde la fecha de ingreso de la solicitud.
  • Autorización del dueño del predio donde se ubica(n) la(s) captación(es) respectiva(s), cuya firma haya sido autorizada por un notario público, si el solicitante no lo fuera.
  • Al menos, acreditar autorización del administrador del Bien Nacional de uso público donde se ubica(n) la(s) captación(es), si corresponde.

Importante: el derecho debe estar inscrito en el Catastro Público de Aguas previo a la presentación de la petición.

Antecedentes técnicos

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 159 del Código de Aguas, el cambio de fuente de abastecimiento solo podrá efectuarse si las aguas de reemplazo son de igual cantidad, de variación semejante de caudal estacional, de calidad similar y siempre que la sustitución no cause perjuicio a los usuarios, no comprometa la función de subsistencia o el interés público y se haya demostrado la directa interrelación entre las aguas, en el caso de que la solicitud se refiera a un cambio de fuente superficial a subterránea o desde una fuente subterránea a una superficial.

De este modo, el o la solicitante deberá acompañar antecedentes técnicos que respalden su solicitud. Así, debe acompañar antecedentes técnicos que demuestren que las aguas de reemplazo son de igual cantidad, de variación semejante de caudal estacional y de calidad similar y que demuestren la directa interrelación entre las aguas.

Si la fuente de destino corresponde a aguas subterráneas, se deben acompañar los antecedentes técnicos que demuestren su disponibilidad a nivel de captación. Los antecedentes mínimos para este tipo de presentaciones son:

  • Pozos profundos y punteras.
    • Perfil estratigráfico.
    • Habilitación.
    • Prueba de bombeo de gasto constante para el caudal solicitado, con una duración de 24 horas, como mínimo, y con un tiempo de estabilización de niveles de 180 minutos. Sin perjuicio de ello, se considerarán otros antecedentes presentados, como una prueba de gasto variable, si la hubiere.
    • Se requerirán los datos de recuperación completa de la obra o hasta que se haya estabilizado la recuperación.
  • Norias y drenes.
    • Prueba de bombeo de gasto constante para el caudal solicitado, con estabilización de niveles de, por lo menos, 180 minutos.
    • Para el caso de los drenes y considerando su configuración también podrían requerirse registros de caudales medidos mediante aforos.
    • Para el caso de las norias, se requerirán los datos de recuperación completa de la obra o hasta que haya estabilizado la recuperación.
  • Pozos zanjas:
    • Para este caso, y atendida su configuración, es posible presentar una prueba de bombeo de gasto constante para el caudal solicitado durante 24 horas, con estabilización de niveles de, por lo menos, 180 minutos.
    • Perfil estratigráfico y dimensiones de la obra.
    • Para el caso de este tipo de captaciones se requerirán los datos de recuperación completa de la obra o hasta que se haya estabilizado la recuperación.
    • Sin perjuicio de lo anterior, y dependiendo de las características y dimensiones de la obra, podrá ser solicitada una nueva prueba de bombeo con fiscalización de parte del Servicio.

En todos los casos, la estabilización requerida de niveles (o una clara tendencia a ello) se define como el descenso menor o igual a dos centímetros por hora durante las últimas tres horas de bombeo.

En el caso de obras de captación de gran diámetro, como pozos norias y zanjas, si no es posible lograr la estabilización de niveles, se podrá acompañar una prueba de agotamiento con medición de toda la recuperación.

Según la temporalidad del derecho de origen, al ser una resolución que permite el cambio de fuente de abastecimiento.

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la: 
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar el cambio de fuente de abastecimiento.
  4. Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud.

Importante:

  • Una vez ingresado el requerimiento, la persona interesada debe cumplir con la publicación en medios de comunicación de circulación nacional o regional, según sea el caso. Ver más información en el campo detalles de esta ficha.
  • Para aprobar el cambio de fuente de abastecimiento, la Dirección General de Aguas (DGA) realizará una inspección en terreno con el fin de constatar la existencia del recurso, la que será de costo del interesado. Si cumple con la normativa, la DGA dictará la resolución exenta que aprueba el cambio de punto de abastecimiento, o bien lo rechaza.
  • Si requiere más información llame al Departamento Información de Recursos Hídricos (DIRH) de la DGA, al número telefónico 562 2449 4000, opción 4, o ingrese una consulta a través del Sistema de Información y Atención Ciudadana del Ministerio de Obras Públicas.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email

1) Enviar correo electrónico a la siguiente casilla dga.solicitudVF@mop.gov.cl con los antecedentes y la solicitud respectiva, de acuerdo a lo señalado en la Guía para la presentación de Solicitudes de Cambio de Fuente de Abastecimiento.

 

NOTA: Tenga presente que esta casilla electrónica se ha habilitado exclusivamente para estos fines y que los documentos adjuntos no deben superar los 10 MB. En caso que sean superior, se sugiere compartir un enlace donde se encuentren los archivos almacenados on line.

- Instrucciones trámite en el Consulado

No tiene costo.

Sin embargo, el interesado o la interesada tendrá que financiar las publicaciones de los extractos, la difusión radial y la visita en terreno para constatar la existencia del recurso y la ubicación real del nuevo punto.

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