Descripción
Permite solicitar fecha y hora para la realización de un Acuerdo de Unión Civil, que consiste en un contrato que pueden celebrar las parejas a través del cual el Estado reconoce su nuevo estado civil y regula diversos aspectos familiares, patrimoniales y de derechos de salud, laborales y previsionales de su relación. Los contrayentes que celebren el Acuerdo de Unión Civil pasan a adquirir el estado civil de convivientes civiles.
Obtenga más información, y revise las preguntas frecuentes.
¿A quién va dirigido?
Conocer másTodas las personas mayores de 18 años de edad, sean chilenas o extranjeras, que tengan la libre administración de sus bienes.
La solicitud de hora para un AUC también puede ser realizado por una tercera persona, quien solo deberá presentar su cédula de identidad y conocer los datos de los contrayentes.
Importante:
- No pueden celebrar un Acuerdo de Unión Civil los menores de 18 años. Ni siquiera con autorización de sus representantes legales.
- La mujer (cualquiera sea su edad) que no presente señales de embarazo, puede contraer matrimonio o acuerdo de unión civil sucesivos, sin que tenga que transcurrir plazo alguno desde la disolución del primero para que el matrimonio o acuerdo de unión civil se lleven a efecto.
- La mujer embarazada no necesita esperar el nacimiento de su hijo o hija para contraer un segundo matrimonio o un acuerdo de unión civil, debiendo el o la Oficial Civil efectuar la reserva de hora y manifestación sin inconvenientes.
- Tampoco pueden acceder a un Acuerdo de Unión Civil los que no tengan la libre administración de sus bienes, por orden judicial (con sentencia de interdicción por demencia).
- No pueden celebrar el AUC quienes tengan un matrimonio que no se encuentre disuelto o un Acuerdo de Unión Civil vigente.
- Además, no pueden acceder a un AUC los parientes por consanguinidad o afinidad que sean ascendientes o descendientes (por ejemplo: con el abuelo o abuela, con el padre o madre, con el suegro o suegra, con hijo o hija, con yerno o nuera, con nieto o nieta), y los colaterales del segundo grado (por ejemplo: con el hermano o hermana, cuñados o cuñadas).
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Personas chilenas: cédula de identidad vigente.
- Personas extranjeras:
- Con Permanencia Transitoria: pasaporte o documento de identidad de su país de origen vigente.
- Residentes: cédula de identidad para extranjeros vigente.
- Terceras personas: cédula de identidad.
Importante: al momento de reservar la hora es necesario otorgar los siguientes datos: indicar nombres y apellidos, nacionalidad, número de cédula de identidad chilena y/o extranjera, documento de identidad del país de origen o pasaporte en caso de extranjeros que tengan Permanencia Transitoria, fecha de nacimiento, teléfono de contacto.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).
- Explique el motivo de su visita: solicitar hora para celebrar un Acuerdo de Unión Civil (AUC).
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Pague el valor que corresponda (ver sección "¿Cuál es el costo del trámite?").
- Como resultado del trámite, habrá solicitado una fecha y hora para celebrar un Acuerdo de Unión Civil.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másLa solicitud de reserva de hora para la celebración de los Acuerdos de Unión Civil no tiene costo.
La celebración del Acuerdo de Unión Civil tiene los siguientes valores (los cuales deben ser pagados a momento de solicitar la reserva de hora):
- Celebrado en oficinas del SRCeI y en horario de trabajo: $1.680.
- Celebrado en domicilio dentro de la jornada ordinaria de trabajo: 21 mil 680 pesos.
- Celebrado en domicilio y fuera de la jornada ordinaria de trabajo: 32 mil 520 pesos.
Marco Legal
Conocer másLey Nº 20.839, que crea el Acuerdo de Unión Civil.