Descripción
Este trámite permite a los operadores la cancelación temporal de un vehículo inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP) a cargo de la Subsecretaría de Transportes.
¿A quién va dirigido?
Conocer másOperadores de servicios interesados en la cancelación temporal de un vehículo inscrito en el RNSTP.
Detalles
Conocer másEl operador interesado debe presentar en la Secretaría Regional Ministerial que corresponda a la región en donde se encuentra inscrito el servicio, los formularios y antecedentes necesarios para la cancelación temporal de un vehículo, los que serán evaluados y sancionados por ella, emitiendo los actos administrativos o certificados que corresponda.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másSi realiza el trámite en línea, debe tener ClaveÚnica.
Antecedentes de la persona interesada:
- Formulario Nº 1, firmado por el responsable del servicio registrado indicando el motivo de la cancelación temporal en el Registro Nacional e individualizando el vehículo (voluntaria, por cambio de categoría, por normativa regional o de reemplazo, en el caso de buses).
- Si es persona natural y actúa por sí misma:
- Presentar cédula de identidad vigente y acompañar fotocopia de esta por ambos lados.
- Si es persona natural y actúa a través de un mandatario:
- Escritura pública del mandato o del poder notarial, y copia autorizada de estos.
- Cédula de identidad del mandatario.
- Si es persona jurídica del tipo “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)”:
- Certificado de vigencia de la sociedad.
- Certificado de vigencia de representantes legales.
- Cédula de identidad de los representantes.
- Si actúa a través de un mandatario:
- Escritura pública del mandato y/o copia autorizada.
- Inscripción del mandato en el Registro de Comercio y copia autorizada.
- Poder notarial.
- Cédula de identidad del mandatario.
- Si es persona jurídica del tipo Sociedad Anónima:
- Certificado de vigencia de la sociedad.
- Certificado de vigencia de representantes legales.
- Cédula de identidad de los representantes legales.
- Si actúa a través de un mandatario:
- Escritura pública del mandato y/o copia autorizada.
- Poder notarial.
- Cédula de identidad del mandatario.
- Si es una persona jurídica acogida a la Ley Nº 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales:
- Certificado de vigencia.
- Certificado de estatuto actualizado.
- Certificado de anotaciones de la correspondiente persona jurídica, otorgados de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Decreto Supremo (DS) Nº 45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que contiene el reglamento de dicha ley.
Importante: en todos los casos, los documentos no deben haber sido emitidos con más de un mes de anterioridad a su presentación.
Antecedentes de los vehículos:
- Hoja 2 del Formulario Nº 1 y el Formulario Nº 3, si se trata de un número mayor de vehículos.
- En el caso de que el vehículo haya sido transferido y el nuevo propietario no pertenezca ni tenga relación con el responsable del servicio de origen, el que puede firmar la solicitud respectiva es el nuevo propietario, pero debe acompañar documento acreditando la transferencia de dominio del vehículo; toda vez que el título que habilitaba destinar el vehículo al servicio ha perdido vigencia con la transferencia.
- En el caso de taxis que ingresaron por concurso en el marco de las leyes Nº 20.474 o Nº 20.867, debe cumplir con las condiciones establecidas en los respectivos concursos regionales respecto a la posibilidad de traslado de servicio dentro de la misma región.
- En el caso de vehículos de transporte público, si bien no existen restricciones para el traslado de servicio dentro de la misma región, en caso de que el vehículo corresponda a un servicio subsidiado o bajo el marco de condiciones de operación, debe acompañarse documentación referida a dichos procesos en caso de corresponder y que no afecte el subsidio otorgado o las condiciones definidas.
- En el caso de servicios de locomoción colectiva, debe verificarse que la cancelación de los vehículos no afecte el cumplimiento de frecuencias comprometidas de los servicios ni las flotas mínimas, en caso de encontrarse determinadas.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másPor el período que se indica en cada certificado, el cual está determinado por la normativa vigente o por resoluciones regionales según corresponda.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en "solicitar cancelación".
- Una vez en el sitio web de Subtrans, haga clic en "ir al trámite".
- Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en "continuar". Si no posee clave, solicítela.
- Complete el formulario, indicando la o las placas patentes del o los vehículos objeto de la solicitud.
- Valide los datos y antecedentes ingresados.
- Pague el valor del certificado, y haga clic en "enviar".
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la cancelación. Una vez aprobado, obtendrá el certificado de cancelación del o los vehículos correspondientes. Tendrá respuesta a su requerimiento en un plazo máximo de 20 días hábiles.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, correspondientes a la región donde se encuentra inscrito el servicio.
- Explique el motivo de su visita: solicitar la cancelación temporal de un vehículo inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP).
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la cancelación del vehículo, que de ser aprobado, se le entregará un certificado de cancelación temporal del vehículo.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Envíelos al correo electrónico disponible según la región donde se encuentra inscrito el servicio.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la cancelación del vehículo, que de ser aprobado, obtendrá un certificado de cancelación temporal del vehículo.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer más$400 por cada certificado de cancelación por vehículo.
Marco Legal
Conocer másDecreto Supremo (DS) Nº 212, de 1992, Ley Nº 20.378 y Ley Nº 20.867, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.