Descripción
Es una indemnización que complementa o sustituye la indemnización por años de servicios y a la cobertura del seguro de cesantía.
Esta puede ser cobrada en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), presentando los documentos que acrediten el término del contrato de trabajo:
- Trabajadores dependientes: esta cuenta puede ser abierta pactando con el empleador el aporte mensual que hará este último (para cubrir la indemnización a todo evento).
- Trabajadores de casa particular: por ley, los empleadores tienen la obligación de efectuar los aportes; y el trabajador, el derecho de cobrarla al término del contrato. Además, desde el 1 de octubre de 2020, los trabajadores de casa particular también tienen derecho al seguro de cesantía.