Subsidio Maternal

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Descripción

El Subsidio Maternal es un beneficio que entrega un monto en dinero que se paga en reemplazo de la renta de la trabajadora o trabajador, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la ley y tengan derecho a la licencia médica (descanso):  

  • Prenatal y prenatal suplementario.
  • Postnatal y postnatal prolongado.
  • Postnatal parental.
  • Permiso por enfermedad grave del niño menor de un año.

Revise más información.

Para tener derecho a la licencia médica y al Subsidio Maternal, quienes trabajan en forma dependiente deben gestionar su licencia médica en papel o electrónicamente a través de su empleador o empleadora; mientras que las personas que trabajan en forma independiente tendrán que hacerlo a través su Isapre o la COMPIN (si están afiliadas a Fonasa).
Si no tiene derecho al Subsidio Maternal durante el pre o postnatal, o no está de acuerdo con el cálculo del beneficio, puede interponer un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
  • Trabajadoras dependientes, del sector privado o público, que tengan:
    • Seis meses de afiliación previsional (AFP) antes del día de inicio de la licencia.
    • Tres meses de cotizaciones (90 días) dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica. 
    • Contrato de trabajo vigente.

Importante: las trabajadoras dependientes del sector público tienen derecho a todos los descansos y permisos. Durante este período tienen derecho a mantener su remuneración, no al subsidio, siempre y cuando se mantenga vigente la relación laboral.

  • Trabajadoras dependientes, con contratos por día, turnos o jornadas, que tengan:
    • Seis meses de afiliación previsional (AFP) antes del día de inicio de la licencia.
    • 30 días de cotizaciones (continuas o discontinuas) dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica. 
    • Contrato de trabajo vigente.
  • Trabajadoras independientes voluntarias que tengan:
    • 12 meses de afiliación previsional (AFP) anteriores al mes en que se inicia la licencia.
    • Seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de 12 meses de afiliación previsional anterior al mes en que se comenzó la licencia.
    • Al día el pago de sus cotizaciones, es decir, pagaron la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que se empiece la licencia médica.

Importante

  • Las trabajadoras independientes voluntarias deben acreditar que desarrollan actividades que les generan ingresos y que estas se encuentran vigentes, presentando su último pago de IVA, boletas de honorarios, patente comercial u otro documento.
  • Si desarrollan actividades exentas de impuestos (que no tienen obligaciones tributarias) deben acreditarlas presentado dos declaraciones juradas de personas a las que le hayan prestado servicios.
  • Trabajadoras independientes obligadas a cotizar: deben acreditar esta calidad presentando el comprobante de pago de sus cotizaciones ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Quedan exentas de los demás requisitos a contar de julio del año en que realizan su primera declaración de renta, o sea, hasta el 30 de junio del año siguiente.

El subsidio se paga por día, desde que se inició la licencia médica, si esta es superior a 10 días; o desde el cuarto día, si fuere igual o inferior a 10 días. Tratándose de una licencia otorgada inmediatamente a continuación de otra licencia y por el mismo diagnóstico, se considera como una sola licencia para efectos de determinar el monto y número de días del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL).

Importante: el monto diario del subsidio no puede ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales, es decir, $4.727. El cálculo es el siguiente:

  • Ingreso mínimo para fines no remuneracionales (desde mayo de 2023): $283.619.
  • 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales: $141.809.
  • Trigésima (30ª) parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales: $4.727 (monto mínimo del subsidio).
  • Licencia médica. La COMPIN o Isapre primero resuelve sobre el derecho al descanso maternal (licencia médica) y luego determina si corresponde el derecho al Subsidio Maternal (monto de dinero que se paga en reemplazo de la remuneración), además del cálculo.
  • Antecedentes requeridos según el tipo de trabajador o trabajadora (dependiente o independiente) y el tipo de licencia extendida por el o la médico tratante.

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