Descripción
El Subsidio Maternal es un beneficio que entrega un monto en dinero que se paga en reemplazo de la renta de la trabajadora o trabajador, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la ley y tengan derecho a la licencia médica (descanso):
- Prenatal y prenatal suplementario.
- Postnatal y postnatal prolongado.
- Postnatal parental.
- Permiso por enfermedad grave del niño menor de un año.
Revise más información.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Trabajadoras dependientes, del sector privado o público, que tengan:
- Seis meses de afiliación previsional (AFP) antes del día de inicio de la licencia.
- Tres meses de cotizaciones (90 días) dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
- Contrato de trabajo vigente.
Importante: las trabajadoras dependientes del sector público tienen derecho a todos los descansos y permisos. Durante este período tienen derecho a mantener su remuneración, no al subsidio, siempre y cuando se mantenga vigente la relación laboral.
- Trabajadoras dependientes, con contratos por día, turnos o jornadas, que tengan:
- Seis meses de afiliación previsional (AFP) antes del día de inicio de la licencia.
- 30 días de cotizaciones (continuas o discontinuas) dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica.
- Contrato de trabajo vigente.
- Trabajadoras independientes voluntarias que tengan:
- 12 meses de afiliación previsional (AFP) anteriores al mes en que se inicia la licencia.
- Seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de 12 meses de afiliación previsional anterior al mes en que se comenzó la licencia.
- Al día el pago de sus cotizaciones, es decir, pagaron la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que se empiece la licencia médica.
Importante:
- Las trabajadoras independientes voluntarias deben acreditar que desarrollan actividades que les generan ingresos y que estas se encuentran vigentes, presentando su último pago de IVA, boletas de honorarios, patente comercial u otro documento.
- Si desarrollan actividades exentas de impuestos (que no tienen obligaciones tributarias) deben acreditarlas presentado dos declaraciones juradas de personas a las que le hayan prestado servicios.
- Trabajadoras independientes obligadas a cotizar: deben acreditar esta calidad presentando el comprobante de pago de sus cotizaciones ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Quedan exentas de los demás requisitos a contar de julio del año en que realizan su primera declaración de renta, o sea, hasta el 30 de junio del año siguiente.
Detalles
Conocer másEl subsidio se paga por día, desde que se inició la licencia médica, si esta es superior a 10 días; o desde el cuarto día, si fuere igual o inferior a 10 días. Tratándose de una licencia otorgada inmediatamente a continuación de otra licencia y por el mismo diagnóstico, se considera como una sola licencia para efectos de determinar el monto y número de días del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL).
Importante: el monto diario del subsidio no puede ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales, es decir, $4.727. El cálculo es el siguiente:
- Ingreso mínimo para fines no remuneracionales (desde mayo de 2023): $283.619.
- 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales: $141.809.
- Trigésima (30ª) parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales: $4.727 (monto mínimo del subsidio).
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Licencia médica. La COMPIN o Isapre primero resuelve sobre el derecho al descanso maternal (licencia médica) y luego determina si corresponde el derecho al Subsidio Maternal (monto de dinero que se paga en reemplazo de la remuneración), además del cálculo.
- Antecedentes requeridos según el tipo de trabajador o trabajadora (dependiente o independiente) y el tipo de licencia extendida por el o la médico tratante.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 18.418.
- Ley Nº 20.545.
- Ley Nº 20.891.
- Ley Nº 21.247.
- Decreto Supremo (DS) Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
- Título II, de la protección a la maternidad, del Código del Trabajo.
- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Libro II del Decreto con Fuerza de Ley (Ley) Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
- Decreto Nº 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda.
- Artículo 1º de la Ley Nº 20.689.