Descripción
La Ley N°20.255 establece que el Instituto de Previsión Social (IPS), además de otorgar las pensiones y aportes básicos solidarios de vejez e invalidez que son parte del Pilar Solidario, tiene la facultad de revisar la entrega de los beneficios y -si corresponde- puede suspenderlos o extinguirlos.
1. SUSPENSIÓN
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Causa de la suspensión |
Plazo de regularización |
Reactivación del beneficio |
1 |
El beneficio no es cobrado durante 6 meses |
El beneficiario puede regularizar la suspensión dentro de los 6 meses siguientes a la suspensión |
Si corresponde, se procederá al pago de todo el período objeto de la suspensión |
2 |
IPS solicita antecedentes, pero no son entregados dentro de los 3 meses siguientes. |
Documentos pueden ser entregados dentro de los 3 meses siguientes al requerimiento |
Se reactivará si el beneficiario presenta los antecedentes en los plazos estipulados |
3 |
Negativa del beneficiario a someterse a las reevaluaciones indicadas por las Comisiones Médicas de Invalidez, en el caso de los inválidos parciales |
El beneficiario debe presentarse a una reevaluación dentro de los 3 meses siguientes a la suspensión |
Si corresponde, se emitirá una resolución de reactivación del beneficio |
Para que una suspensión se deje sin efecto, los beneficiarios deben acudir a un punto de atención IPS-ChileAtiende a efectuar una solicitud de reactivación, presentando los respectivos antecedentes dentro de los plazos señalados para cada causal. En caso contrario, el beneficio se extinguirá.
2. EXTINCIÓN
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Causa de la extinción |
Plazo de extinción del beneficio |
Información adicional |
1 |
No efectuar la solicitud de reactivación de la suspensión |
Definido según la causal de suspensión (3 o 6 meses) |
El beneficiario puede solicitar el beneficio nuevamente, si cumple los requisitos |
2 |
Fallecimiento del beneficiario |
Último día del mes de la muerte. Los beneficiarios tendrán derecho a cobrarlo por el mes completo |
Si el titular muere sin cobrar el beneficio del mes, se pagará al familiar que corresponda, según el orden de prelación |
3 |
Permanecer fuera de Chile por más de 90 días durante el año calendario |
Al término del plazo de 90 días antes indicado |
Se puede solicitar el beneficio, después de tener residencia en Chile por más de 270 días en el año-calendario anterior. |
4 |
Entregar antecedentes falsos, incompletos o erróneos |
El beneficio se extingue con la resolución fundada de extinción que realiza IPS. El plazo es variable |
Los beneficios cobrados indebidamente constituyen una deuda con el IPS. El implicado podrá será sancionado por el delito de estafa |
5 |
Dejar de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento (por ejemplo, Puntaje de Focalización Previsional, PFP) |
El beneficio se extingue el último día del mes en que se dejan de cumplir los requisitos |
Los beneficios cobrados después de esa fecha constituirán una deuda con el IPS |
Preevaluación
Según la tabla anterior, una de las causales para la extinción es haber dejado de cumplir alguno de los requerimientos. Por ejemplo, acreditar un Puntaje de Focalización Previsional (PFP) igual o superior a 1.206 puntos (lo cual significa dejar de integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más vulnerable de la población).
Los beneficiarios que tengan un PFP superior a 1.206 puntos serán informados por el IPS a través de una carta, para que se corrijan eventuales inconsistencias o errores de información. Para ello, se ha dispuesto el siguiente procedimiento:
- Las inconsistencias o errores deben ser resueltos directamente con la entidad que corresponda: Servicio de Impuestos Internos, municipalidad, AFP, compañías de seguro, etc.
- Una vez efectuada esta gestión, el beneficiario debe acudir a un punto de atención IPS-ChileAtiende y presentar el documento que certifique que efectuó la solicitud de modificación de sus antecedentes.
3. NOTIFICACIÓN
Tras verificar las causales de suspensión y extinción del beneficio, el IPS emite una resolución fundada y notifica al ciudadano a través de una carta que se envía a su domicilio particular.
La copia de la resolución y las causales de extinción pueden ser solicitadas en cualquier punto de atención IPS-ChileAtiende.
4. IMPUGNACIÓN DE LA EXTINCIÓN
Si existen razones para no estar de acuerdo con la extinción, debe dirigirse a un punto de atención IPS-ChileAtiende con los antecedentes que permitan comprobar que existen inconsistencias respecto de lo informado por las instituciones públicas o privadas.
La impugnación debe ser realizada por escrito y tiene que ser entregada en un plazo de cinco días hábiles (desde que fue notificado).
Si la situación que lo afecta se resuelve con fecha posterior al de la extinción, podrá solicitar nuevamente el beneficio para que el Instituto de Previsión Social (IPS) resuelva si lo concede o rechaza.
5. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Las mujeres que obtuvieron Bono por Hijo en su calidad de beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) mantienen el derecho al pago de esta bonificación por hijo nacido vivo; éste se continúa pagando, mientras viva, como único beneficio en el monto que percibe.
No obstante lo anterior, las mujeres pueden solicitar en cualquier punto de atención IPS-ChileAtiende que el saldo de la bonificación se ajuste al valor de la Pensión Básica Solidaria.
Si solicita este ajuste, el monto a pagar por Bono por Hijo se recalculará y se pagará sólo por el periodo que corresponda hasta que se agoten los fondos.
6. MÁS INFORMACIÓN
Obtenga más información sobre beneficios asociados al Pilar Solidario:
- Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV).
- Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
- Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI).
Si requiere más información, diríjase a un punto de atención IPS-ChileAtiende o llame al 101 (call center de ChileAtiende).