Descripción
Permite a los trabajadores y trabajadoras solicitar a la Dirección del Trabajo (DT) que cite a su ex empleador o empleadora a una audiencia de conciliación (en línea si la relación laboral terminó), para que la autoridad administrativa intervenga y genere una solución al conflicto (en la mayoría de los casos, referido al término de la relación laboral), gestionando eventuales pagos de remuneraciones, indemnizaciones, cotizaciones previsionales, declaraciones y otros montos adeudados.
También pueden solicitar la audiencia de conciliación (solo en las oficinas de la Inspección del Trabajo) los trabajadores y trabajadoras dependientes del sector privado con relación laboral vigente, que efectuaron un proceso de fiscalización sin solución al conflicto, y desean efectuar una demanda judicial contra su empleador o empleadora.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Trabajadores y trabajadoras dependientes del sector privado, cuya relación laboral ha concluido.
- Trabajadores y trabajadoras dependientes del sector privado con relación laboral vigente que desean efectuar una demanda judicial contra su empleador o empleadora.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másSolo para el trámite en oficina:
- Nombre, RUN y domicilio del trabajador o trabajadora que reclama.
- Fecha de inicio y término de la relación laboral, jornada y función desarrollada.
- Razón social de la empresa o nombre del ex empleador o empleadora.
- Domicilio de la empresa o donde el trabajador o trabajadora prestó sus servicios.
- RUT del ex empleador o empleadora (si lo conoce).
- Domicilio de la casa matriz y faena (si corresponde).
- Nombre y RUT del o de la representante legal (si lo conoce).
- Teléfono y correo electrónico del ex empleador o empleadora (si lo conoce).
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másIndefinida.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer másSolo pueden realizar la solicitud en línea los trabajadores y trabajadoras del ámbito privado, cuya relación laboral ha concluido, y desean gestionar el pago de remuneraciones, cotizaciones, indemnizaciones y otros montos adeudados.
- Haga clic en "Ir al trámite en línea".
- Complete los datos requeridos, y haga clic en “Continuar”.
- Complete los datos de la empresa, del trabajador o trabajadora, del reclamo y la sección conceptos. Haga clic en "Siguiente" cada vez que el sistema lo solicite.
- Imprima el comprobante de ingreso del reclamo.
- Como resultado del trámite, habrá interpuesto un reclamo y solicitado una audiencia de conciliación.
Importante:
- En el caso de despido injustificado, indebido, improcedente o indirecto, el trabajador o trabajadora tiene un plazo de 60 días hábiles (desde la fecha del despido) para interponer una acción judicial. Este plazo puede mantenerse suspendido si el trabajador o trabajadora interpone un reclamo ante la Inspección del Trabajo por despido injustificado, indebido o improcedente, y sigue corriendo una vez concluye dicho trámite.
- En ningún caso el interesado o interesada podrá recurrir a los tribunales de justicia una vez transcurridos 90 días hábiles contados desde la fecha del despido.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una oficina de la Inspección del Trabajo.
- Explique el motivo de su visita: solicitar una audiencia de conciliación.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá interpuesto un reclamo y solicitado una audiencia de conciliación. El plazo para gestionar el requerimiento dependerá de la disponibilidad de agenda de cada Inspección del Trabajo.
Importante:
- En el caso de despido injustificado, indebido, improcedente o indirecto, dispone de un plazo de 60 días hábiles (desde la fecha del despido) para interponer una acción judicial. Este plazo puede mantenerse suspendido si interpone un reclamo ante la Inspección del Trabajo por despido injustificado, indebido o improcedente y sigue corriendo una vez concluye dicho trámite.
- En ningún caso el interesado o interesada podrá recurrir a los tribunales de justicia una vez transcurridos 90 días hábiles contados desde la fecha del despido.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer másDecreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo).