Traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales

Última actualización:

Descripción

Permite a personas naturales y jurídicas solicitar a la Dirección General de Aguas (DGA) el traslado total o parcial del ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas en cauces naturales, es decir, el cambio del punto de captación y/o restitución, conforme a lo dispuesto en el Código de Aguas.

El trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas provinciales o regionales de la Dirección General de Aguas (DGA), además de las delegaciones presidenciales provinciales donde no existan oficinas de la DGA.

Personas naturales o jurídicas.

El trámite lo puede realizar el o la representante del titular, por medio de un poder notarial.

Las presentaciones ingresadas en la oficina del Servicio o ante el delegado respectivo, deben ser realizadas donde se ubique el punto de captación de interés de la obra de la persona solicitante.

Recibida una solicitud de manera presencial, el funcionario a cargo deberá entregar un comprobante de ingreso. En el caso de las solicitudes ingresadas en línea, dicho comprobante corresponderá a la comunicación del propio sistema.

Contado desde la emisión del comprobante de ingreso, la DGA dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para revisar si la petición cumple con los requisitos formales y si se han acompañado los antecedentes en que se sustenta. En el caso de que esta no sea admisible, el Servicio así lo declarará y notificará al solicitante, quien tendrá un plazo de 30 días, contados desde dicha comunicación, para complementar su requerimiento. Si los antecedentes complementarios son insuficientes o no se presentan dentro del plazo establecido, se desechará la solicitud, procediendo a su denegación.

Declarada admisible la solicitud, esta o un extracto debe publicarse dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles (contados desde la fecha en que se declaró la admisibilidad) en los siguientes medios:

  • Diario Oficial: por una sola vez los días 1 o 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediato si aquellos fueren feriados.
  • Aviso radial: difundir los días 1 o 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediato si aquellos fueren feriados.

Los avisos radiales deben ser difundidos al menos tres veces (entre las 8:00 y las 20:00 horas) en alguna de las radioemisoras que figuren en la lista de concesiones vigentes (radioemisoras) de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que presten servicio en el sector o los sectores que involucren el punto o los puntos de la respectiva solicitud. Si no existen emisoras que tengan cobertura en la zona de captación, se deberá comunicar en una radioemisora de la capital provincial o provincias respectivas.

En un plazo de 15 días, contados desde la fecha de la última publicación, los interesados e interesadas deberán ingresar directamente en la oficina DGA o en el sitio web institucional:

  • Copia o impresión de la publicación realizada en el Diario Oficial.
  • El certificado de difusión radial suscrito por el o la representante legal de la radioemisora correspondiente, indicando la hora, día, mes y año de cada emisión (según lo establecido en la resolución de la DGA Nº 1.235, de 2015).

Además, el Servicio publicará íntegramente la solicitud en el sitio web institucional.

Importante: los terceros que se vean afectados podrán oponerse hasta 30 días hábiles después de realizada la última publicación.

La persona interesada deberá ingresar, por alguna de las vías señaladas anteriormente, una solicitud dirigida al Director General de Aguas que contenga la siguiente información:

  • Individualización del o de la titular de la solicitud de traslado de aprovechamiento: nombre completo, RUN,  domicilio, correo electrónico, teléfono, etc.
  • Fotocopia de la cédula de identidad del interesado.
  • Individualización del derecho de aprovechamiento de origen
  • Nombre del álveo (cauce) de las aguas que se desean trasladar, su naturaleza (superficial, corriente o detenida) y la provincia donde está ubicado. Si el cauce de destino su nombre es distinto al de origen, debe indicarlo.
  • Caudal constituido.
  • Carácter del aprovechamiento, de uso consuntivo o no consuntivo y de ejercicio permanente o eventual, continuo o discontinuo o alternado con otras personas. 
  • Si se trata de derecho no consuntivo es necesario indicar el punto de restitución de las aguas, la distancia entre punto de captación y restitución, y el desnivel entre éstos.
  • Cantidad de agua que desea trasladar, expresada en medidas métricas de volumen y tiempo (l/s, m³/s, etc.)
  • Uso que se le da a las aguas solicitadas.
  • Ubicación exacta del nuevo punto de captación y/o restitución expresada en coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), indicando el datum y huso (PSAD 1956, SAD 1969 o WGS 1984).
  • La forma de extraer el agua, pudiendo ser gravitacional y/o mecánica.

Antecedentes legales

  • Certificado de vigencia de la persona jurídica, con una antigüedad no superior a seis meses previo a la fecha de ingreso de la solicitud, si corresponde.
  • Personería del representante legal en el que consten sus facultades, con certificado de vigencia de una antigüedad no superior a seis meses previo a la fecha de ingreso de la solicitud, si corresponde.
  • Escritura pública o documento privado suscrito ante notario para representar a una persona natural, si corresponde.
  • Inscripción en el Catastro Público de Aguas o solicitud de inscripción en este, con una antigüedad superior a 30 días al ingreso de la solicitud, si corresponde.

Asociada a la temporalidad del derecho, al ser una resolución que permite el traslado de punto de captación o restitución del derecho.

- Instrucciones Trámite en línea
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Haga clic en “ir al trámite en línea”.
  3. Una vez en el sitio web de la DGA, seleccione “ClaveÚnica” en la parte superior derecha.
  4. Ingrese su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “continuar”. Si no la tiene, solicítela.
  5. Seleccione “solicitud de traslado total o parcial del ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas en cauces naturales”, y haga clic en “iniciar trámite”.
  6. Descargue la guía; complete la ubicación administrativa, los datos del o de la solicitante y del o de la representante, el derecho solicitado y la ubicación; adjunte los documentos requeridos, revise el resumen, y haga clic en “enviar solicitud”.
  7. Como resultado del trámite, habrá solicitado el cambio de punto de captación y/o restitución.

Importante:

  • Una vez ingresado el requerimiento, el interesado o interesada debe cumplir con la publicación en medios de comunicación de circulación nacional o regional, según sea el caso. Vea más información en el campo detalles de esta ficha.
  • Para aprobar el cambio del punto de captación y/o restitución, la Dirección General de Aguas (DGA) realizará una inspección en terreno con el fin de constatar la existencia del recurso y verificar la ubicación precisa del pozo, la que será de costo del interesado o interesada. Si cumple con la normativa, la DGA dictará la resolución exenta que aprueba el cambio de punto de captación, o bien lo rechaza.
  • Si requiere más información llame al Departamento de Recursos Hídricos (DIRH): +56 2 2449 37 36, +56 2 2449 38 09 o +56 2 2449 38 64.
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la: 
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar el traslado del ejercicio de aprovechamiento de aguas superficiales.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud.

Importante:

  • Para aprobar el traslado del ejercicio de aprovechamiento de aguas superficiales, la DGA realizará una inspección en terreno con el fin de constatar la existencia del recurso, la que será de costo de la persona interesada. Si cumple con la normativa, la DGA dictará la resolución exenta que aprueba el traslado de derechos de aprovechamiento.
  • Si requiere más información, llame al Departamento Información de Recursos Hídricos (DIRH) de la DGA, al número telefónico 562 2449 4000, opción 4, o ingrese una consulta a través del Sistema de Información y Atención Ciudadana del Ministerio de Obras Públicas.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

No tiene costo.

Sin embargo, las personas interesadas tendrán que financiar las publicaciones de los extractos, la difusión radial y la visita en terreno.

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite

código de trámite
1213

Los usuarios también visitaron

Cambio del punto de captación y/o restitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas

Permite a personas naturales y jurídicas solicitar la autorización para cambiar un punto de captació...