Registro de comunidades de aguas subterráneas y superficiales

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Descripción

Permite a una comunidad de aguas, constituida por la vía judicial o extra judicial, registrarse ante la Dirección General de Aguas (DGA). 

La constitución de la comunidad se realiza mediante escritura pública suscrita por todas las personas que son titulares de derechos de aprovechamiento (artículo 187º del Código de Aguas, o sentencia judicial, según el artículo 188º y siguientes del Código de Aguas). 

El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web, en las oficinas provinciales o regionales de la Dirección General de Aguas (DGA), y en las delegaciones presidenciales provinciales donde no existan oficinas de la DGA.

Personas naturales o jurídicas, que desean registrar la comunidad que integran ante la Dirección General de Aguas (DGA).  

Importante:

  • Constitución extrajudicial: las comunidades pueden organizarse por escritura pública suscrita por todas las personas que tienen derechos de aprovechamiento de las aguas en la obra común o en el acuífero. La constitución extrajudicial requiere que necesariamente concurran todos los interesados e interesadas con sus títulos de dominio vigentes (no superior a 60 días) emitidos por el Conservador de Bienes Raíces (CBR).
  • Constitución judicial: se realiza ante el juez del lugar donde se ubica la bocatoma del canal principal o la provincia donde se encuentra el acuífero, quien citará a un comparendo, instancia en que las personas deben presentar sus derechos de aprovechamiento. Una vez que el juez declara la existencia de la comunidad y fijados los derechos de los comuneros y comuneras, se acordarán los estatutos y se procederá a elegir directorio, o los administradores o administradoras. La resolución judicial se reduce a escritura pública y se debe presentar ante la DGA.

¿Qué antecedentes contiene el registro de comunidades de aguas subterráneas y superficiales? 

  • Nombre y domicilio de la comunidad.
  • Nombre del cauce o fuente natural de donde deriva sus derechos de aprovechamiento. 
  • Canal o canales sometidos a su jurisdicción.
  • Total de derechos de aprovechamiento en la obra común o fuente natural, expresados tanto en acciones como en volumen por unidad de tiempo, siempre y cuando los títulos de dominio tengan estas características.
  • División de los derechos de aprovechamiento entre los comuneros y comuneras, expresada en acciones y en volumen por unidad de tiempo, siempre y cuando los títulos de dominio tengan esas características.
  • Notaría y fecha de la escritura de constitución.
  • Características de los derechos de aprovechamiento de la comunidad.
  • Juzgado y número de rol de la causa, y fecha de la respectiva sentencia en caso de tratarse de una comunidad de aguas, cuya existencia haya sido declarada judicialmente.
  • Resolución de la DGA que ordena el registro de la comunidad.
  • Anotación en el libro de comunidades de aguas del registro público de organizaciones de usuarios.

Solicitud de registro ante la Dirección General de Aguas (DGA), que incluya la escritura pública de constitución y sentencia (si existiera), la que debe contener: 

  • Nombres, apellidos, RUT y domicilios de los comuneros y comuneras.
  • Nombre, domicilio y objeto de la comunidad. 
  • Nombre del cauce o fuente natural de donde derivan los derechos de aprovechamiento de aguas.
  • Jurisdicción de la comunidad de aguas.
  • Canal(es) o pozo(s) sometido(s) a su jurisdicción.
  • Coordenadas de los puntos de captación de los derechos de aprovechamiento de aguas, o ubicación referencial de ellos, según los títulos de dominio.
  • Derechos de aprovechamiento de aguas sometidos a la jurisdicción de la comunidad de aguas, expresados en acciones como el volumen por unidad de tiempo y sus características (estas últimas solo en caso de que lo indiquen los títulos de dominio de los derechos de aprovechamiento de aguas).
  • Nombre y ubicación de los predios o establecimientos que aprovechen las aguas.
  • Bienes comunes.
  • Número de miembros que formará el directorio, o número de administradores o administradoras, según sea el caso.
  • Nombre de los miembros del directorio o administrador provisional.
  • Atribuciones que tendrá el directorio, o los administradores o administradoras, fuera de las que les confiere la ley.
  • Fecha anual en que debe celebrarse la junta general ordinaria.
  • Pactos que acuerden los comuneros y comuneras.
  • Estatutos que regirán a la comunidad de aguas. Cuando ha sido constituida por la vía judicial, los estatutos deben ser aprobados por la mayoría de los derechos de aprovechamiento de aguas que forman parte de la comunidad, e incorporados en la escritura pública.
  • Resolución judicial que reconoce la existencia de la comunidad de aguas, cuando haya sido constituida por la vía judicial, reducida a escritura pública.
  • Poder (escritura pública o instrumento privado suscrito ante notario o notaria) para representar a la persona natural o jurídica. Si la constitución es por vía judicial, el o la representante debe ser designado por el juez en la sentencia que declara la existencia de la comunidad.
  • Antecedentes legales de la constitución y de eventuales modificaciones de la persona jurídica (con certificado de vigencia), cuando corresponda.
  • Carta solicitando el registro de la comunidad de aguas firmada por el o la representante de la comunidad en formación, que contenga, al menos, domicilio, número telefónico y correo electrónico de la comunidad de aguas.
  • Registro de comuneros o comuneras, el que debe contener:
    • Nombre del titular del derecho de aprovechamiento de aguas. Si se trata de sucesiones, o más de un o una titular, es necesario informar el nombre de cada uno de ellos.
    • Acciones de la comunidad y de la fuente.
    • Caudal, cuando el título de dominio lo indique.
    • Volumen total anual, cuando se trate de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.
    • Características esenciales del derecho de aprovechamiento de aguas, cuando se señale en el título de dominio.
    • Individualización de la inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas ante el Conservador de Bienes Raíces (CBR).
    • Ubicación del punto de captación de cada titular, según lo señalado en los títulos de dominio, si se trata de comunidades de aguas subterráneas.
- Instrucciones Trámite en línea
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Haga clic en “ir al trámite en línea”.
  3. Una vez en el sitio web de la DGA, seleccione “ClaveÚnica” en la parte superior derecha.
  4. Ingrese su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “continuar”. Si no la tiene, solicítela.
  5. Haga clic en “solicitud de registro de organización de usuarios” y luego en “registro de comunidad de aguas”. 
  6. Complete la información solicitada, adjunte los documentos requeridos, revise el resumen, y haga clic en “enviar solicitud”.
  7. Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud.

Importante:

  • Para aprobar la inscripción, la Dirección General de Aguas (DGA) realizará una inspección en terreno con el fin de:
    • Identificar la fuente natural (río, estero, vertiente o acuífero) y el lugar donde se pretende organizar la comunidad de aguas.
    • Establecer la ubicación de la bocatoma o captaciones subterráneas.
    • Medir su caudal, y determinar su capacidad máxima de conducción.
    • Confeccionar un croquis donde aparezca la ubicación acotada de la bocatoma. Si la organización se constituyó extrajudicialmente, se ubicarán en el terreno a cada una de las personas que figuran en la escritura pública o a quien los represente, y se les realizarán algunas consultas.
  • Si la comunidad cumple con la normativa, la Dirección General de Aguas (DGA) dictará la resolución que ordena el registro en el Catastro Público de Aguas (CPA). 
  • Si requiere más información, llame al Departamento de Organizaciones de Usuarios de Aguas: +56 2 2449 39 21, al Departamento Información de Recursos Hídricos (DIRH) de la DGA, al número telefónico 562 2449 4000, opción 4, o ingrese una consulta a través del Sistema de Información y Atención Ciudadana (SIAC)
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a:
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la inscripción en el registro de comunidades de aguas subterráneas y superficiales.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud.

Importante:

  • Para aprobar la inscripción, la Dirección General de Aguas (DGA) realizará una inspección en terreno con el fin de:
    • Identificar la fuente natural (río, estero, vertiente o acuífero) y el lugar donde se pretende organizar la comunidad de aguas.
    • Establecer la ubicación de la bocatoma o captaciones subterráneas.
    • Medir su caudal, y determinar su capacidad máxima de conducción.
    • Confeccionar un croquis donde aparezca la ubicación acotada de la bocatoma. Si la organización se constituyó extrajudicialmente, se ubicarán en el terreno a cada una de las personas que figuran en la escritura pública o a quien los represente, y se les realizarán algunas consultas.
  • Si la comunidad cumple con la normativa, la Dirección General de Aguas (DGA) dictará la resolución que ordena el registro en el Catastro Público de Aguas (CPA).
  • Si requiere más información, llame al Departamento de Organizaciones de Usuarios de Aguas: +56 2 2449 39 21, al Departamento Información de Recursos Hídricos (DIRH) de la DGA, al número telefónico 562 2449 4000, opción 4, o ingrese una consulta a través del Sistema de Información y Atención Ciudadana (SIAC)
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

No tiene costo. Sin embargo, el o la solicitante tendrá que financiar la inspección en terreno para identificar la fuente natural (río, estero o vertiente) donde se pretende organizar la comunidad de aguas, establecer la ubicación de la bocatoma, medir su caudal, y determinar su capacidad máxima de conducción, además de confeccionar un croquis donde aparezca la ubicación acotada de la bocatoma.  

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Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

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