Descripción
El Aporte mensual compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos (CBA) no es postulable y está destinado a compensar el alza de precios de la CBA, el cual no constituye remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no es imponible ni tributable y no tiene descuento alguno.
El plazo para cobrar este beneficio es de nueve meses, contados desde su emisión, y es pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS).
- Consulte si le corresponde el beneficio en el sitio informativo Aporte Mensual Compensatorio - Canasta Básica de Alimentos (Ley N° 21.456).