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Categoría: Mujer

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  1. Publicado por Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género

    Fono de orientación en violencia contra las mujeres (1455) →

    Permite a las mujeres que sufren maltrato, tanto físico como psicológico, obtener orientación, ayuda e información sobre los lugares donde denunciar, y a quiénes acudir en caso de ser víctimas de violencia.  Cuando una mujer está en situación de riesgo vital por causa de violencia, SernamEG habilitará un dispositivo de emergencia en el celular de la víctima para que pueda contactarse y obtener atención inmediata. El servicio telefónico está disponible las 24 horas del día, todo el año (incluso festivos), es gratuito y confidencial. Se puede llamar incluso sin saldo en el celular.  


  2. Publicado por ChileAtiende

    Ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo →

    En septiembre de 2017 fue promulgada la ley N° 21.030 que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: Peligro para la vida de la mujer. Inviabilidad fetal de carácter letal. Embarazo por violación. Tres causales Se encuentre en peligro la vida de la mujer: esta medida garantiza que la mujer pueda tener acceso a todos los tratamientos médicos necesarios para preservar su vida, incluso cuando impliquen la interrupción del embarazo. Exista inviabilidad del feto para sobrevivivir fuera del útero: permite la interrupción en caso de que el embrión o feto padezca de una alteración estructural congénita o genética que sea incompatible con la vida extrauterina. Para realizar la intervención se deberá contar con dos diagnósticos por escrito de médicos especialistas en igual sentido. Sea un embarazo causado por una violación: la norma indica que el plazo para la interrupción del embarazo en esta causal es de 12 semanas de gestación. Cuando se trata de menores de 14 años, este plazo se extiende hasta las 14 semanas en consideración de que las niñas y adolescentes demoran más tiempo en saber que están embarazadas. Voluntad de la mujer La mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo. Se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento en el caso de personas con discapacidad sensorial, sea visual o auditiva, así como en el caso de personas con discapacidad mental psíquica o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito. De esa manera, se asegura su derecho a tomar decisiones y ejercer actos de forma autónoma. Si la mujer ha sido judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal. Sin embargo, siempre se debe tener en consideración la opinión de la mujer, salvo que su incapacidad impida conocerla. Niñas y jóvenes menores de 18 años La ley distingue entre las niñas menores de catorce y las adolescentes entre 14 y 18 años: Entre 14 y 18 años: la voluntad de interrumpir el embarazo de la adolescente deberá ser informada a su representante legal. Si la adolescente tuviere más de un representante legal, sólo se informará al que ella señale. Menor de 14 años: además de su voluntad, deberá contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno. En este último caso, si no hubiera autorización del representante legal, porque se negó o no fue encontrado, la niña (asistida por un integrante del equipo de salud) podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal. El tribunal resolverá la solicitud de interrupción del embarazo sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar en las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud. Deberá considerar los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y al representante legal que haya denegado la autorización. Si es necesario, podrá también oír a un integrante del equipo de salud que la asista. Información del procedimiento El prestador de salud deberá proporcionar información oportuna, veraz y comprensible, sobre las características de la prestación médica a la mujer que será atendida. Esta información debe incluir, entre otras materias: el estado de salud de la mujer, los riesgos que la intervención pueda representar; las alternativas de tratamiento disponibles y el valor de la prestación, de acuerdo con lo estipulado en la Ley sobre Derechos y Deberes de los Pacientes. El médico debe entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles. La información debe ser completa y objetiva, y en ningún caso podrá estar destinada a influir en la mujer. Además, el prestador de salud deberá asegurarse de que la paciente comprende todas las alternativas que tiene el procedimiento de interrupción del embarazo, antes de que éste se lleve a cabo, y de que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión. Programa de acompañamiento La mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión. Ese programa incluye el tiempo anterior y posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo. En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo descrito, se entregará información sobre la condición de salud y se activarán las redes de apoyo. El acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida de que la mujer lo autorice y deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión. Mediante un decreto del Ministerio de Salud y de Hacienda, se regularán las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento. Se establecerán los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento. La mujer podrá elegir libremente tanto la entidad como el programa de acompañamiento que estime más adecuado a su situación y convicciones. El acompañamiento funcionará con modalidad de libre elección. Si la mujer estima que el acompañamiento no se hace de acuerdo con la ley, podrá recurrir a la instancia de reclamo establecida en la normativa legal de derechos y deberes del paciente. Denuncia en caso de violación La ley distingue entre las niñas menores de 18 años y las mujeres mayores de edad: Niña o adolescente menor de 18 años: los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares en que se solicite la interrupción del embarazo procederán de oficio, conforme a lo establecido en el Código Penal y Código Procesal Penal respecto del delito de violación. Además, deberán notificar al Servicio Nacional de Menores (SENAME). Mujer mayor de 18 años: es parte de los objetivos del programa de acompañamiento, que se le entregue información necesaria para que pueda presentar una denuncia. Pero si ella no denuncia el delito de violación, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público (Fiscalía) este delito, con la finalidad de que investigue de oficio al o los responsables. Importante: la participación de la víctima en los actos de la investigación y eventual juicio será siempre voluntaria, y no se podrá requerir o decretar en su contra las medidas de apremio. Objeción de conciencia El médico cirujano podrá abstenerse de realizar la interrupción del embarazo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional a la paciente. Si todo el personal disponible ha manifestado objeción de conciencia, el establecimiento de salud deberá derivar a la paciente en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por alguien que no haya manifestado dicha objeción. Sin embargo, en el caso de que la paciente requiera atención médica inmediata e impostergable, invocando la causal de riesgo vital, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo, cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención. Más información La Ley N° 21.030, que regula despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. Guía legal sobre la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.


  3. Publicado por Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género

    Centros de la mujer →

    Ofrece orientación a las mujeres que viven violencias o hayan vivido algún tipo de violencia y a quienes son testigos de éstas. Además, aquellas que viven o han vivido esta situación, son apoyadas a través de atención psicológica, social y jurídica. La intervención dura seis meses, aproximadamente. Este tiempo puede variar, dependiendo de las necesidades de cada mujer. El servicio está disponible durante todo el año, en los centros de la mujer, también por teléfono y correo electrónico.


  4. Publicado por Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género

    Programa 4 a 7, mujer trabaja tranquila →

    Permite que niñas y niños de entre 6 y 13 años permanezcan en un establecimiento educacional después de la jornada escolar, posibilitando la inserción y permanencia laboral de sus madres y/o mujeres responsables de su cuidado. Durante la tarde (de 16 a 19 horas), las y los menores reciben apoyo educativo y pedagógico, a través de talleres y actividades recreativas, deportivas, sociales, artísticas y culturales. De esta forma posibilita: La inserción, permanencia y/o desarrollo de las mujeres en el mundo del trabajo remunerado. Que las niñas y niños cuenten con espacios de aprendizaje y desarrollo integral en entornos respetuosos e inclusivos. Debido a la emergencia sanitaria producto del Coronavirus, se suspende en todo el país el Programa 4 a 7.


  5. Publicado por Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género

    Casa de acogida para mujeres vulneradas por la trata de personas y migrantes en situación de explotación →

    Es un programa no postulable que ofrece un espacio de residencia temporal y seguro a mujeres mayores de 18 años junto a sus hijas o hijos (menores de 14 años), que se encuentran en situación de riesgo por haber sido vulneradas por el delito de trata de personas, independiente de la forma de explotación (sexual, laboral, servidumbre, entre otros), de la nacionalidad y cultura de origen. La casa de acogida se encuentra ubicada en la región Metropolitana y el programa tiene cobertura a nivel nacional. El servicio está disponible durante todo el año. Las mujeres que accedan al programa son derivadas desde otros servicios o instituciones. Obtenga más información.


  6. Publicado por Servicio Nacional de Capacitación y Empleo

    Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) →

    Trámite en Línea

    Es un aporte en dinero que premia el esfuerzo de mujeres y jefas de hogar de las familias más vulnerables. Este varía de acuerdo con la renta que reciben, y se paga a aquellas que mantienen al día sus cotizaciones previsionales y de salud. Revise cómo funciona el pago. En caso de que el pago del bono haya sido suspendido por cotizaciones de salud y/o pensión impagas, puede dejar un reclamo a través de Buzón Ciudadano. Deberá indicar el período de pagos que ha sido suspendido y adjuntar la documentación timbrada y firmada, si corresponde. Este bono es incompatible con el Subsidio al Empleo Joven (SEJ) y con cualquier otro programa estatal de generación de empleo. Revise el calendario de pago mensual y anual. Consulte más información o diríjase a una de las oficinas regionales de Sence. La postulación se puede realizar durante todo el año en el sitio web de la institución.


  7. Publicado por Servicio Nacional de Capacitación y Empleo

    Reintegro del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) →

    El Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), se calcula anualmente según lo establecido en la Ley Nº 20.338. En algunas ocasiones, este beneficio genera pagos en excesos que deben ser devueltos. Las beneficiarias del BTM que hayan recibido anticipos que -en su totalidad- superen el monto anual que corresponde, deberán reintegrar el dinero pagado en exceso. En caso de considerar que el monto a reintegrar no corresponda y presente inconsistencias, podrán hacer una consulta a través de Buzón Ciudadano, adjuntando los antecedentes que permitan acreditar esta situación.  Conforme a lo que dispone la Ley, Sence informa cada año a las beneficiarias deudoras, quienes deben reintegrar el monto percibido en exceso respecto de los procesos de liquidación y reliquidación de los años anteriores. Revise más información. Desde el 14 de febrero de 2020, Sence notificará a las usuarias que deban reintegrar montos correspondientes al año 2018. El aviso se realizará a través de correo electrónico y carta certificada.   Por qué se generan pagos en exceso Por variaciones (aumento o bajas) significativas en las rentas mensuales de la trabajadora. Por complemento de rentas del trabajo (emisión de boletas de honorarios) que aumenta la renta bruta anual de la usuaria. Existe un tope de renta como requisito (el cual varía año a año), debido a que este beneficio está destinado a las mujeres trabajadoras más vulnerables de la población. Cómo hacer el reintegro //cus.sence.cl/Account" target="_blank" rel="noopener">clave Sence. Este pago debe efectuarse entre el 10 de febrero y el 23 de marzo de 2020. En esta plataforma también puede revisar los montos que debe reintegrar. En caso de preferir realizar este trámite en forma presencial, la beneficiaria podrá realizar el pago mediante el convenio de recaudación en las sucursales de Banco Estado o ServiEstado. Para mayor información, revise el instructivo de pagos por reintegro. Realizar un reclamo ante un reintegro Si la beneficiaria notificada no está de acuerdo con el reintegro o devolución del pago en exceso, puede hacer un reclamo a través de Buzón Ciudadano, entre el 10 de febrero y el 21 de abril de 2020. Posterior a esa fecha los medios de pago no estarán habilitados. Los resultados de esta solicitud estarán posterior a esa fecha. Para esto, debe adjuntar los siguientes documentos (de enero a diciembre del período por el que se solicita el reintegro): Certificado emitido por su AFP, que respalde el pago de cotizaciones de pensión de enero a diciembre del año que corresponda, el cual deberá expresar en pesos la remuneración imponible correspondiente a cada mes, el monto de cotización y el RUT de su empleador, debidamente timbrado y firmado por la entidad que lo emite. Certificado emitido por Fonasa o Isapre, que respalde el pago de cotizaciones de salud de enero a diciembre del año que corresponda, debidamente timbrado y firmado por la entidad que lo emite. En el caso de licencia médica, deberá presentar el certificado de inhabilitación laboral, correspondiente a la entidad que pagó las cotizaciones (COMPIN o caja de compensación). Importante: la información del pago de cotizaciones previsionales debe coincidir tanto en el certificado de salud como en el de AFP. Para el trámite online solo se debe utilizar documentación en PDF. Hacer un reclamo por reintegro en línea Reúna los documentos requeridos. Ingrese a Buzón Ciudadano. Podrá acceder a través de las siguientes opciones:  ClaveÚnica: haga clic en "ClaveÚnica". Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en "autenticar". Clave Sence: escriba su RUT y Clave Sence, y haga clic en "ingresar". Complete los datos del formulario de "solicitud de atención". Seleccione en el campo "tipo de solicitud" la opción "reclamo".  Recuerde indicar el período (mes o año) suspendido.  Adjunte la documentación en el campo "documento opcional", incluyendo en un solo archivo todos los antecedentes, timbrados y firmados cuando corresponda.  Después de ingresar el código de validación, el sistema le entregará un número de solicitud, el que indicará que ya ha finalizado este proceso.  Como resultado del trámite, habrá efectuado el reclamo por el reintegro de dinero. Si la documentación presentada demuestra que el reintegro no se justifica, se ejecutarán las acciones de ajuste correspondientes, informando la resolución adoptada por Sence a través de carta certificada o medios electrónicos. Reclamo ante reintegro en oficina Reúna los antecedentes requeridos. Diríjase a la dirección regional de SENCE que corresponda a su domicilio. Explique el motivo de su visita: efectuar un reclamo ante el reintegro de dineros del Bono al Trabajo de la Mujer. Entregue los documentos requeridos. Guarde el número de solicitud, para utilizarlo en caso de realizar consultas. Como resultado del trámite, habrá realizado su reclamo. Si la documentación presentada demuestra que el reintegro no se justifica, se ejecutarán las acciones de ajuste correspondientes, informando la resolución adoptada por SENCE a través de carta certificada o medios electrónicos. Si el dinero no es reintegrado Si la persona no efectúa la devolución o reintegro o su recurso de apelación es rechazado, ese monto de dinero se podrá descontar de futuros pagos del BTM.  En el caso de que la beneficiaria no cuente con futuros pagos de subsidios, la Tesorería General de la República (TGR) podrá, en el futuro, retener el monto de su devolución del impuesto a la renta, o de otro crédito fiscal a su favor. Más información Si requiere más información escriba al Buzón Ciudadano.


  8. Publicado por Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género

    Programa mujer, sexualidad y maternidad →

    Trámite en Línea

    Permite a mujeres y jóvenes acceder a orientación y talleres que contribuyen a la reflexión sobre sexualidad y maternidad de manera responsable, basándose sobre el respeto y la libertad de las personas para decidir sobre su proyecto de vida. El taller se llevará a cabo a través de videoconferencia y se abordarán temas en torno a sexualidad, maternidad, autocuidado, entre otros. Se podrá acceder a la información y realizar actividades a distancia a través del sitio web del SernamEG.


  9. Publicado por Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género

    Programa Mujeres Jefas de Hogar →

    Promueve y fortalece la inserción, permanencia y desarrollo laboral de mujeres trabajadoras con responsabilidades familiares, y que tienen un rol protagónico en el sustento económico de su hogar, fomentando su autonomía económica, y promoviendo la superación de las barreras que pueden enfrentar al momento de encontrar trabajo. El beneficio entrega: Talleres de formación para el trabajo para mujeres dependientes e independientes. Acceso a red de apoyos para la empleabilidad. Trabajo intersectorial con apoyos para mejorar condiciones de empleabilidad. Debido a la emergencia sanitaria producto del Coronavirus, se suspende en todo el país el Programa Mujer Jefa de Hogar.


  10. Publicado por Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género

    Casas de acogida →

    Las Casas de Acogida del SernamEG son residencias que ofrecen protección temporal a las mujeres y sus hijas e hijos que se encuentran en situación de riesgo grave y/o vital por violencia de su pareja o ex pareja. Su acceso es gratuito y entregan un lugar de residencia transitoria, confidencial, segura y resguardada a las mujeres que viven en entornos de violencia grave, junto con brindarles atención legal y psicosocial. Actualmente funcionan 43 recintos con cobertura nacional.  El ingreso se realiza a través de derivaciones efectuadas por parte del Ministerio Público y Tribunales de Familia.


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